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Actualizado: 13 marzo, 2025 (hace 2 semanas)

Los accionistas tienen la posibilidad de hacer la cesión de acciones libremente.

Dicha cesión puede ser de una o todas las acciones que se posean y por regla general no se necesita ningún tipo de autorización por parte de la sociedad.

Encuentra en esta útil herramienta la forma adecuada de legalizar dicho procedimiento.

Según el artículo 406 del Código de Comercio Colombiano, la enajenación de las acciones nominativas de una compañía podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes. Pero, para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

IMPORTANTE:
Para hacer la nueva inscripción del socio o accionista y expedir el título al adquirente, será necesaria la previa cancelación de los títulos expedidos.

cesión de acciones

Recuerda que, si las acciones son nominativas y los estatutos estipulan el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones bajo los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo. El precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados; si estos no se pusieran de acuerdo, serán establecidos por peritos designados por ambas partes.

Modelo de cesión de acciones

El formato que te presentamos contiene una guía clara y precisa para ayudarte a elaborar la cesión de acciones de manera correcta. Aquí encontrarás:

  • La información de las partes involucradas; es decir, cedente y cesionario.
  • Los términos y condiciones.
  • Material de apoyo.

Se sugiere diligenciar la información solicitada en los espacios con letra azul. No obstante, el documento es totalmente editable, por lo que podrás modificar o añadir información para adecuarlo a tus necesidades.

Por último, te invitamos a revisar la siguiente conferencia para que amplíes tus conocimientos sobre el Código de Comercio.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

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