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Mora en los pagos a cotizaciones a pensión: El Fondo Pensional debe cobrar, NO el trabajador


Mora en los pagos a cotizaciones a pensión: El Fondo Pensional debe cobrar, NO el trabajador
Actualizado: 12 mayo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligatoriedad de cobro por parte de los Fondos de Pensiones
  • Si el Fondo no inicia el cobro, el trabajador puede exigirlo
  • Si el trabajador ya no labora con determinado empleador, pero hacen falta aportes a su pensión del tiempo en que laboró para este, ¿también puede acudir al Fondo Pensional?
  • ¿El empleador debe pagarle intereses de mora al Fondo de Pensiones por los aportes dejados de pagar de un trabajador?

Cuando un empleador deja de pagar un periodo de cotización a pensión de un trabajador, el problema no es solamente con el trabajador, sino con el Fondo Pensional que está obligado a cobrar a nombre del trabajador.

Si bien la ley 100 de 1993 trajo entre otras novedades, la apertura del sector privado para la administración de las pensiones en competencia con los fondos públicos como el ISS o Cajanal entre otros; la ley también les impuso una gran responsabilidad y es actuar a nombre de los trabajadores frente a los empleadores morosos.

Obligatoriedad de cobro por parte de los Fondos de Pensiones

El artículo 24 de la Ley 100 de 1993, exige a los Fondos realizar las acciones de cobro cuando un empleador esté moroso.

Esto significa que los Fondos de Pensiones deben de manera oficiosa iniciar las gestiones de cobro cuando observen que un empleador entra en mora en el pago mensual de los aportes a pensión de sus trabajadores.

Es tal la obligatoriedad que tienen los Fondos Pensionales, que si un trabajador muere o sufre una incapacidad permanente y el empleador estaba en mora con las cotizaciones a pensión, el Fondo Pensional no había realizado las gestiones de cobro al empleador moroso, el Fondo estará obligado a reconocer las prestaciones económicas como la pensión de sobrevivencia a la familia o la pensión de invalidez al trabajador, sin poder alegar la falta de pago de dichos aportes para negar el pago de las prestaciones.

Si el Fondo no inicia el cobro, el trabajador puede exigirlo

Si un trabajador al observar en su extracto de cotizaciones a pensión, nota que hacen falta meses de cotización a su ahorro pensional, puede acudir a su Fondo de Pensiones, tanto Fondo Privado como el Público (ISS) y exigir que ellos inicien las acciones de cobro contra el empleador moroso, de tal manera que el trabajador no necesita enfrentarse a su empleador.

Si el trabajador ya no labora con determinado empleador, pero hacen falta aportes a su pensión del tiempo en que laboró para este, ¿también puede acudir al Fondo Pensional?

Si. El ex trabajador puede acudir con documentos que prueben el tiempo en que laboró para determinado empleador ante su Fondo de Pensiones y con eso, exigirles que hagan a su nombre, el cobro de los periodos que no están cotizados o en mora.

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¿El empleador debe pagarle intereses de mora al Fondo de Pensiones por los aportes dejados de pagar de un trabajador?

Si. Pero esos intereses de mora sobre las cotizaciones morosas, no serán para el Fondo de Pensiones, sino que dichos intereses moratorios irán junto con el valor de la cotización a pensiones, a la cuenta individual de ahorro pensional del trabajador, intereses que no son condonables.

Señor Empleador: No incurra en mora en el aporte a pensión de sus trabajadores porque el Fondo Pensional en su obligatoriedad de cobrar los aportes de los trabajadores afiliados, pueden iniciar procesos judiciales que terminan con el embargo de las cuentas bancarias y de establecimientos de comercio.

Señor Trabajador: Si observa que su empleador se encuentra en mora en el pago de sus aportes a pensión, exíjale su pago, lo que puede hacer a través del Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado, recuerde que cada periodo dejado de cotizar, le aleja de la posibilidad de una vejez digna con su respectiva pensión.

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