Las diferencias de los regímenes pensionales en Colombia generan inquietudes entre los afiliados, quienes, en muchas ocasiones no saben cuál es la mejor decisión que deben tomar, entre realizar sus aportes a Colpensiones o en los fondos privados.
La Ley 797 de 2003, que en la actualidad contempla disposiciones del Sistema General de Pensiones determinó dos límites para efectuar el traslado entre regímenes: el primero, refiere que un afiliado no puede trasladarse, si no han transcurrido mínimo 5 años desde la afiliación inicial o el último traslado.
El segundo, que el afiliado no puede trasladarse si le faltan 10 años o menos para cumplir el requisito de edad de pensión de vejez; lo que se traduce en que una mujer no puede solicitar su traslado de régimen después de cumplidos 47 años y en el caso de los hombres después de cumplidos 52.
Si ha sobrepasado esta edad existen dos opciones. La primera es solicitar la pensión en el último fondo en el que estuvo afiliado. La segunda es realizar un análisis profesional que determine la necesidad de iniciar alguna acción legal para proteger sus derechos como: una demanda de perjuicios, demanda de ineficacia de la afiliación o demanda por traslados inválidos.
Sin embargo, se han identificado algunos casos en los que no ha sido la demanda el único camino para obtener el retorno a Colpensiones cuando el afiliado se encuentra en la restricción de los 10 años.
Carolina Del Pilar Suárez Quintero es abogada, especialista en derecho laboral. Se ha desempeñado como consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social en el sector público y privado. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional, exclusivamente en el área de derecho laboral y seguridad social asesorando a personas naturales y jurídicas en reclamaciones y procesos administrativas y judiciales.