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Todo socio puede participar por medio de un representante en las reuniones de socios o asambleas de accionistas, mediante poder de representación otorgado por escrito, cuando no pueda asistir él mismo. En este debe indicarse la fecha de la reunión o reuniones para las que se confiere y demás requisitos señalados en los estatutos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, todo socio puede hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante un poder que deberá reunir ciertos requerimientos. Aquí te los explicamos.
Nota: es deber de los administradores verificar que el poder de representación cumpla con los requisitos señalados en el artículo 184 del Código de Comercio, así como los previstos en el contrato social. La administración de la sociedad no puede admitir como válidos los poderes conferidos por los accionistas sin el lleno total de los requisitos antes mencionados.
Aprende en la siguiente conferencia algunos tips importantes sobre el manual de calidad y el código de ética para contadores.