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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima en colocación de acciones – Gabriel Vasquez Tristancho


La prima en colocación de acciones originada después del 2013, tienen unas condiciones contables, tributarias y comerciales diferentes de las que tenían antes de la reforma tributaria de la Ley 1607 del 2012. Algunos beneficios fueron eliminados y se crearon condiciones para el tratamiento fiscal que, finalmente, también tuvo consecuencias en lo comercial y en lo contable.

Hasta diciembre 31 del 2012, la prima en colocación de acciones si se capitalizaba era considerada un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (antiguo artículo 36-3 del Estatuto Tributario) y esta situación favorable permitió el diseño de planeación tributaria de venta de activos y/o de empresas, de reorganización de patrimonios de familia en cabeza de los herederos, capitalizaciones sin emitir nuevas acciones de pasivos con terceros minimizando su incidencia accionaria, entre otras estrategias.

Al momento de conocer la reforma tributaria de la Ley 1607 del 2012 expedida el 26 de diciembre, algunas empresas lograron capitalizar las primas en colocación de acciones en cabeza de los accionistas con suscripción a dicha fecha, con el beneficio que era no constitutiva de renta ni ganancia ocasional.

A partir del 2013, los cambios introducidos por el artículo 91 de la citada ley, al artículo 36 del Estatuto Tributario fueron:

“Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte, y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”.

Son múltiples los efectos, resaltamos:

i. Que pertenece al aportante y se reembolsa en los términos de la ley mercantil.
ii. Que su capitalización no genera ingreso tributario para quien lo recibe y, por tanto, no hay cambio en el costo fiscal por dichas acciones recibidas.

Estas variaciones tienen incidencia en la política contable, tanto para la norma local como posterior en la aplicación de NIIF, debido a que afecta una partida estructural y es el capital de la empresa. Este comentario nos sirve para observar que en la política de NIIF podría coexistir cruce de normas tributarias, comerciales y contables de manera simultánea.

Las primas de antes del 2012 no capitalizadas, es un tema tan complejo que sugerimos su estudio separado, para caso en particular.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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