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Reforma tributaria 2022: estos son los cambios más importantes de la Ley 2277 de 2022


La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 fue sancionada el 13 de diciembre por el presidente de la República, Gustavo Petro.

Encuentra aquí nuestros mejores análisis, videos y formatos de los cambios más importantes en declaración de renta, ganancias ocasionales, retención en la fuente, procedimiento tributario y mucho más.

El miércoles 16 de noviembre el texto conciliado de la reforma tributaria fue aprobado en la plenaria del Senado, donde obtuvo 61 votos a favor y 20 en contra; al día siguiente, el 17 de noviembre de 2022, la reforma tributaria fue aprobada en la plenaria de la Cámara de Representantes al recibir 122 votos a favor y 27 en contra.

Posteriormente, el martes 13 de diciembre se dio finalmente la sanción presidencial:

Con su firma, el presidente de la República hizo oficial la Ley de reforma tributaria para la igualdad y la justicia social 2277 de diciembre 13 de 2022:

Para optimizar tu estudio de esta ley de reforma tributaria descarga ahora mismo las siguientes herramientas que hemos diseñado para tí: Cuadro temático con las normas afectadas por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 y Comparativo de las normas afectadas por la reforma tributaria – Ley 2277 de 2022.

En este especial te hablaremos de:

Novedades en régimen sancionatorio

Los temas de procedimiento tributario son los de mayor urgencia de estudio frente a la reforma tributaria 2022, pues entraron en vigor el 13 de diciembre, inmediatamente fue sancionada la ley de reforma tributaria. A continuación, te contamos los detalles:

Sanciones en información exógena

De acuerdo con los cambios introducidos por la reforma tributaria 2022 al artículo 651 del ET, cuando la información exógena no se suministre, se suministre tardíamente o su contenido presente errores, la Dian estará facultada para aplicar las siguientes sanciones:

Reforma tributaria no se conciliará esta semana, próximo martes sería el último debate
Sanciones en información exógena con la reforma tributaria 2022

Así mismo, la reforma tributaria brindará una amnistía a los contribuyentes que se encuentren omisos en los envíos de la información exógena o que deban realizar correcciones a la misma.

De esta manera, los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a las siguientes posibilidades de reducción de sanciones:

Reducción de sanciones en información exógena con la reforma tributaria.

Si este punto de los cambios de la reforma tributaria es de tu interés y deseas profundizar un poco más en ello, no dejes de leer Sanciones en información exógena: estos son los cambios de la reforma tributaria y Reforma tributaria 2022 redujo las sanciones por información exógena.

Reducción de sanción de extemporaneidad

El artículo 93 de la reforma tributaria permitiría que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados por impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o facilidades, o acuerdo para el pago, solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria, así:

  • La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del ET; es decir, se pagará solo el 40 % del monto inicialmente liquidado.
  • La tasa de interés de mora será solo un 40 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET, dado que la reforma contempla una reducción en un 60 %.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica detalladamente cuáles son los beneficios en reducción de sanciones e intereses de mora que contemplan los artículos 91 y 93 de la reforma tributaria:

Reducción de intereses de mora

En el artículo 91 de la reforma tributaria se contempla una reducción del 50 % en la tasa de interés de mora de la Dian de forma transitoria hasta el 30 de junio de 2023.

Ingresa a Reforma tributaria redujo transitoriamente la tasa de interés de mora para declaraciones presentadas sin pago para estudiar a profundidad en cuáles casos aplica esta tasa reducida.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica quiénes se podrán acoger a la reducción transitoria de intereses de mora contemplada en el artículo 91 de la reforma tributaria:

Según establecería el artículo 92 de la reforma tributaria, los responsables del IVA que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de reforma tributaria, presentaran las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideraran sin efecto legal por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, no estarían obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Sin embargo, este es un punto de la reforma tributaria que bajo la lupa de los expertos perdió vigencia incluso antes de ser sancionada la Ley 2277 de 2022, pues con la expedición de la Sentencia 25406 del 3 de noviembre del 2022 el Consejo de Estado declaró nulo el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, extinguiendo así el escenario que pretendía intervenir la reforma tributaria.

Profundiza en este tema con la columna del Dr. José Steven Ramírez Giraldo, abogado senior del área de impuestos en Mazars Colombia en Sentencias de nulidad del Consejo de Estado frente a declaraciones de IVA presentadas con errores de periodicidad.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente sin pago total

El artículo 78 de la reforma modificó el artículo 580-1 del ET y estableció que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, liquidando montos totales a pagar inferiores a 10 UVT, tendrán un año de plazo para realizar su pago, contado desde el vencimiento del plazo para declarar.

En el análisis Nuevas reglas para el pago de declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT te contamos todos los detalles del impacto de esta novedad que incorpora la reforma tributaria.

Además, en el video que te compartimos a continuación, el Dr. Diego Guevara explica en qué consiste el cambio que se introdujo con la reforma tributaria 2022 a las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se presenten sin pago:

Delitos fiscales

El artículo 69 de la reforma tributaria ajusta el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes previsto en el artículo 434A del Código Penal así:

  • Reduce el umbral de los activos o pasivos sobre los cuales se activa la acción penal, pasando de 5.000 smmlv a 1.000 smmlv. Así, quienes omitan activos, declaren un menor valor de los mismos o incluyan pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 smmlv podrán incurrir en prisión de 48 a 108 meses.
  • Determina además que no se podrá presentar denuncia cuando se encuentre en trámite una reclamación administrativa o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos.
  • Se precisan los casos en los que se podrá extinguir la acción penal.
  • Establece que la Dian, a través de un comité dirigido por el director general o su delegado, podrá solicitar el inicio de la acción penal.

Adicionalmente, se ajusta el delito de defraudación o evasión tributaria del artículo 434B del Código Penal, precisando que quien incumpla con la obligación de declarar, omita ingresos en la declaración o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que genere un menor valor a pagar o mayor saldo a favor, por un monto igual o superior a 100 smmlv e inferior a 2.500 smmlv, será sancionado con una pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses. La sanción se incrementará en la medida en que el menor monto a pagar o mayor saldo a favor se aumenten.

Novedades en el impuesto de renta para personas naturales

La reforma tributaria conciliada contiene una amplia lista de modificaciones que afectan la tributación en el impuesto de renta de las personas naturales; en las siguientes líneas te contamos los puntos más importantes que no puedes perder de vista: 

Modificaciones a la renta líquida gravable

El artículo 6 de la reforma tributaria modifica el artículo 331 del ET para establecer que la renta líquida gravable de las personas naturales sometida al impuesto de renta estará conformada por la suma de las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos, y de participaciones.

Dicha sumatoria se llevaría a la tabla del artículo 241 del ET para establecer el impuesto de renta a cargo de la persona natural o sucesión ilíquida. Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales y siguiendo las siguientes reglas:

Reforma tributaria y cambios en la renta líquida gravable de personas naturales

No olvides que los cambios en declaración de renta empezarán a regir en el año gravable 2023, estos se declararán a lo largo del 2024; en nuestro análisis Renta líquida gravable para personas naturales: así es su nueva depuración con la reforma tributaria te contamos los detalles que debes conocer para proyectar una buena planeación tributaria de personas naturales.

No te vayas sin estudiar este punto que es fundamental; en nuestro proceso de análisis encontramos que las modificaciones efectuadas con relación a la depuración de la renta líquida gravable reglamentada en el artículo 331 del ET puede requerir una muy compleja reglamentación posterior. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid te lo explica con detalle:

Estimación de costos y gastos para la cédula general

El artículo 60 de la reforma tributaria adiciona el artículo 336-1 al ET con el propósito de establecer la estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

Así, la Dian podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles, estos se estiman en 60 % del ingreso bruto.

En caso de que el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá indicarlo expresamente en su declaración de renta de manera informativa, para lo cual la Dian deberá incluir una casilla especial en el formulario de la declaración del impuesto.

En caso de incumplirse la obligación de reportar si se exceden los costos estimados, el contribuyente estará sometido a una sanción equivalente a la sanción mínima tributaria vigente, que para el año gravable 2023 será de $424.000.

En el análisis Estimación de costos y gastos para la cédula general: esto es lo que necesitas saber te contamos por qué dicha sanción siempre será equivalente a la mínima.

Disminución del límite a la renta exenta laboral del 25 %

Una de las rentas exentas que más beneficia a las personas naturales que perciben ingresos laborales es precisamente la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, la cual, hasta la versión modificada por la Ley 1607 de 2012, permite a quienes perciban pagos laborales tomar como renta exenta el 25 % del valor total del ingreso laboral neto (depurado de ingresos no gravados, rentas exentas y deducciones), sin que esto supere el equivalente a 2.880 UVT anuales ($109.452.000 por 2022).

No obstante, la nueva versión de la norma que sería modificada por el artículo 2 de la reforma tributaria señala que el 25 % de renta exenta sobre los pagos laborales estará limitada ahora a 790 UVT anuales ($32.715.000 por 2023; para el cálculo de esta cifra se toma el valor de la UVT que regiría durante el año 2023, dado que los ajustes de la reforma aplicarían para el año en mención):

Ahora bien, en este punto surge una duda muy importante con relación al tratamiento del límite en UVT; como se observa, este fue establecido de forma anual. Entonces ¿cómo operaría el límite mensual para efectos de la retención en la fuente? Esa es la pregunta que te responde a continuación el Dr. Diego Guevara, no te la pierdas:

Esta renta exenta también será aplicable a los trabajadores independientes sin importar el número de empleados que vinculen a la actividad económica ni el tiempo de contratación. Sin embargo, los trabajadores independientes sí deberán decidir entre aplicar la renta exenta del 25 % o imputar costos y deducciones.

En el análisis Límite de la renta exenta laboral fue reducido por la reforma tributaria podrás profundizar en este tema y los impactos que de él derivan.

Nueva deducción por dependientes

Adicionalmente, además de la deducción por dependientes que actualmente contempla el inciso 2 del artículo 387 del ET, la cual corresponde al 10 % del total de los ingresos brutos hasta un máximo de 32 UVT mensuales, quien obtenga rentas por concepto de trabajo podrá deducir 72 UVT por dependiente y hasta un máximo de 4 dependientes.

Esta nueva deducción por dependientes tiene dos particularidades que no puedes perder de vista: primero, no estará sometida al límite del 40 % de las rentas exentas y deducciones; y segundo, no aplica para efectos de depurar el ingreso base de retención en la fuente sobre pagos laborales.

¡Consulta ahora ¿Doble deducción por dependientes económicos? Sí, la reforma tributaria lo permite para profundizar mucho más al respecto!

Nueva deducción por adquisición de bienes y/o servicios

La reforma tributaria agrega un numeral 5 al artículo 336 del ET, en el cual se crea una nueva deducción para las personas naturales por adquisición de bienes y/o servicios aunque estos no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Así, las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios podrán solicitar como deducción en el impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin exceder las 240 UVT anuales, siempre que las adquisiciones estén soportadas con factura electrónica, se hayan pagado por cualquier medio electrónico y la adquisición no haya sido solicitada como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

Deducción por adquisición de bienes y servicios.

Dicha deducción no se encontraría sujeta al límite de las rentas exentas previsto en el numeral 3 del artículo 336 del ET y no se tendría en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente ni podrá dar lugar a pérdidas.

En Nueva deducción por adquisición de bienes y/o servicios: conoce cómo puedes acceder a ella te contamos otros aspectos clave de esta nueva deducción. ¡Ve a verlo!.

Tributación sobre pensiones

La propuesta de gravar las pensiones altas fue uno de los temas más polémicos del proyecto inicial de la reforma tributaria; esta no logró superar los debates al interior del Congreso donde, en cambio, se autorizó hacer extensiva la renta exenta de pensiones también a las provenientes del exterior.

Frente a tal panorama, la siguiente será la tributación sobre pensiones con la aprobación de la reforma tributaria:

Tributación sobre pensiones con la reforma tributaria 2022

Para profundizar sobre en este tema, no olvides consultar el análisis Así quedó la tributación de las pensiones con la reforma tributaria.

Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quién analiza cuáles son las nuevas pensiones que a partir del año gravable 2023 se podrán restar como exentas:

Tributación sobre dividendos

Los cambios de la reforma tributaria en el tema de dividendos y participaciones se ubican en tres ejes centrales, tal como se indica en la siguiente infografía:

Tributación sobre dividendos con la reforma tributaria 2022.

Estos cambios tendrán que revisarse con lupa para efectos de proyectar una correcta y eficiente planeación tributaria para el año gravable 2023; por eso, no dejes de ver a continuación el análisis y las recomendaciones que entrega el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor en impuestos y Estándares Internacionales con relación a la distribución de dividendos que se realizará en el año 2023:

Nuevas tarifas de impuesto para los dividendos

La reforma tributaria modifica el artículo 242 del ET para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonos en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas, provenientes de utilidades no gravadas (numeral 3 del artículo 49 del ET), integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y estarán sujetos a la tarifa del artículo 241 del ET.

Recordemos que hasta la versión del artículo 242 del ET, modificada por la Ley 2010 de 2019 (que será aplicable hasta el año gravable 2022), los dividendos y participaciones provenientes de utilidades no gravados están sujetos a la tarifa del impuesto de renta del 0 % o 10 % para aquellos que superen las 300 UVT ($11.401.000 por 2022).

Sin embargo, con la nueva reforma tributaria los dividendos provenientes de utilidades no gravadas pasarán a estar gravados con tarifas entre 0 % (para ingresos inferiores a 1.090 UVT) y 39 % (para aquellos que superen las 31.000 UVT; ver el artículo 241 del ET).

Por su parte, los dividendos y participaciones pagados, abonados en cuenta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, provenientes de utilidades gravadas (parágrafo 2 del artículo 49 del ET), continuarán sujetos a la tarifa del impuesto de renta señalado en el artículo 240 del ET.

Tratándose de personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, el artículo 245 del ET, modificado por el artículo 4 de la reforma tributaria, establece que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones será del 20 %.

Escucha a continuación la explicación detallada del Dr. Diego Guevara respecto de las novedades en estas tarifas de dividendos:

Retención en la fuente para los dividendos de personas naturales

La nueva versión del parágrafo del artículo 242 del ET, que será introducida por la reforma tributaria, establece que los dividendos pagados o decretados en calidad de exigibles a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes estarán sujetos a retención en la fuente con tarifas del 0 % y el 15 % para aquellos que superen las 1.090 UVT.

Ahora bien, la norma precisaría que el accionista persona natural residente podrá imputar la retención en la fuente practicada en su declaración de renta.

Recordemos que la versión del parágrafo 2 del artículo 242 del ET, hasta la modificación de la Ley 2010 del 2019, hace alusión de la retención en la fuente del artículo 242-1 del ET, en donde se establece una tarifa del 7,5 % de retención sobre los dividendos pagados a sociedades nacionales, la cual puede ser trasladable e imputable a las personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior.

No obstante, la nueva versión, que sería introducida al parágrafo en cuestión, menciona una retención en la fuente especial solo para los dividendos y participaciones pagados a personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.

Nuevo descuento tributario para quienes perciban dividendos y participaciones

La reforma tributaria adiciona el artículo 254-1 al ET para crear un nuevo descuento tributario que sería aplicable a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que perciban ingresos por conceptos de dividendos y participaciones declarados en los términos del artículo 331 del ET; así, estos contribuyentes podrán descontar del impuesto de renta del mismo período en que las reciban un porcentaje del 19 % si el ingreso por concepto de dividendos es superior a 1.090 UVT ($45.139.000 por 2023).

Rentas exentas para personas naturales

Tras la aprobación de la reforma tributaria 2022, estas son las rentas exentas que podrán seguir siendo empleadas por las personas naturales en sus declaraciones de renta de los próximos años:

Rentas exentas de personas naturales luego de la reforma tributaria.

Aporte voluntario en la declaración del impuesto de renta

El artículo 20 de la reforma tributaria crea el artículo 244-1 en el ET, con el cual se establecería un nuevo aporte voluntario en la declaración del impuesto de renta, con lo cual los contribuyentes podrán de manera libre realizar un aporte voluntario que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.

Estudia a continuación y de primera mano con el Dr. Diego Guevara las características del impuesto voluntario:

El recaudo de este aporte voluntario se destinará para programas sociales de reducción de la pobreza extrema, al igual que a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visual, absoluta o con parálisis que afecten a 3 o más extremidades, y también personas con movilidad reducida.

Conoce más detalles de esta nueva propuesta en el análisis Aporte voluntario en la declaración del impuesto de renta: conoce aquí todos los detalles.

Determinación oficial de impuestos mediante factura

El artículo 64 de la reforma tributaria crea el artículo 719-3 en el ET, mediante el cual se autoriza a la Dian para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, lo que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo para quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos previstos por el Gobierno nacional. La facturación del impuesto de renta será un acto administrativo.

Novedades en el impuesto de renta de personas jurídicas

La tributación de las personas jurídicas con relación al impuesto de renta es tal vez uno de los puntos más álgidos dentro de la reforma tributaria; las modificaciones incorporadas y los beneficios especiales que fueron eliminados son bastante amplios. 

A continuación, te contamos los principales aspectos que no puedes perder de vista: 

Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas

  • Tarifa general (inciso 1 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país en un 35 %.
  • Tarifa para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo (parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se aplicará una tarifa del 15 %.

Esta tarifa aplicará por un término de 10 años a partir del inicio de la prestación del servicio, respecto de los nuevos proyectos de hoteles (diferentes a hoteles y residencias), de parques temáticos y/o agroturismo que se construyan o aquellos que se remodelen y/o amplíen, siempre y cuando el valor de la remodelación o ampliación no sea inferior al 50 % del valor de la adquisición del inmueble.

¡Pero cuidado!, la Sentencia C-235 de mayo 29 de 2019 fijó un panorama especial de estabilidad frente a la tarifa de renta de ciertos hoteles. En nuestro análisis Modificaciones de la Ley 2277 de 2022 a tarifas y sobretasas especiales del impuesto de renta de personas jurídicas te recordamos los efectos de dicha sentencia que no puedes perder de vista.

  • Tarifa para empresas editoriales (parágrafo 7 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se establece que la tarifa de renta que aplicarán las empresas editoriales en Colombia constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros será del 15 %.
  • Tarifa especial del 9 %: se eliminó la tarifa especial del 9 % para las rentas señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del ET, la del artículo 1 de la Ley 939 de 2004 y la aplicable a las empresas editoriales en los términos de la Ley 98 de 1993; esto es, servicios hoteleros, servicios de ecoturismo, el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, y las empresas editoriales.

Como el parágrafo 5 del artículo 240 del ET ha cambiado con las leyes 2010 de 2019, 2068 de 2020 y ahora con la nueva reforma tributaria para modificar los tiempos de exención y tarifas especiales de algunos contribuyentes, es válido preguntarse:

¿Qué ocurre con los contribuyentes que ya habían accedido al beneficio en el marco de una ley anterior? ¿Cuáles serían los términos específicos de aplicación de las tarifas especiales del 9 % y el 15 % con cada una de esas normas (Ley 2010 de 2019, Ley 2068 de 2020 y la nueva reforma tributaria)?

Esas son las preguntas que resuelve a continuación el Dr. Juan Fernando Mejía. No dejes de verlo:

Finaliza tu estudio respecto a este punto con el completo análisis que preparamos para ti en Modificaciones de la Ley 2277 de 2022 a las tarifas y sobretasas especiales del impuesto de renta de las personas jurídicas.

Sobretasa al impuesto de renta

La reforma tributaria contempló una tributación adicional a la tarifa general para cierto tipo de contribuyentes; así:

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, estarán sujetas a la liquidación obligatoria de una sobretasa en el impuesto de renta que corresponderá a 5 puntos adicionales durante los períodos gravables 2023 a 2027; de esta manera, las entidades indicadas líneas atrás tributarán con una tarifa total del 40 %.

  • La sobretasa en cuestión solo aplicará a las personas jurídicas que en el período gravable tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.089.440.000 por el año gravable 2023).
  • Esta sobretasa en referencia estará sujeta a un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó dicho impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de esta sobretasa deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales.

También liquidarán una sobretasa las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país del sector minero energético que ejecuten las actividades económicas identificadas con los códigos CIIU 0510, 0520 y 0610, siempre que en el año gravable tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT (2.120.600.000 por el año gravable 2023); así:

  • Para aquellas dedicadas a la extracción de hulla (0510) y extracción de carbón lignito (0520) los puntos adicionales serán 0, 5 o 10, dependiendo del rango de percentil en el cual se encuentre el precio promedio del respectivo año gravable.
  • Para aquellas dedicadas a la extracción de petróleo crudo (0610) los puntos adicionales serán de 0, 5, 10 o 15, dependiendo del rango de percentil en el cual se encuentre el precio promedio del respectivo año gravable.
  • La Unidad de Planeación Minero Energética y la Agencia Nacional de Hidrocarburos publicarán máximo el último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información de los precios promedio del año gravable anterior y los respectivos percentiles.

Finalmente, se indica que los contribuyentes cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar una sobretasa en el impuesto de renta y complementario de 3 puntos adicionales durante los años gravables 2023 a 2026.

Lo anterior solo aplicará sobre las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente tengan una renta líquida gravable igual o superior a 30.000 UVT (1.272.360.000 por el año gravable 2023).

Tasa mínima de tributación

Se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes de los que tratan los artículos 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

La tasa mínima de tributación que denominará la tasa de tributación depurada –TTD– se obtendrá a partir de la utilidad financiera depurada y no podrá ser inferior al 15 %; esta resultará de dividir el impuesto depurado –ID– en la utilidad depurada –UD–.

Escucha a continuación la explicación detallada que realiza el Dr. Diego Guevara sobre a quiénes les aplicará y a quiénes no, durante el año gravable 2023, el cálculo de la nueva tasa mínima de tributación:

Esta tasa mínima de tributación no aplicará para las sociedades Zese durante el período en que su tarifa sea del 0 %, las sociedades Zomac, las sociedades que presten servicios hoteleros, de ecoturismo y/o agroturismo y las personas jurídicas dedicadas a la edición de libros, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país.

Descarga a continuación el modelo en Excel que ha preparado el Dr. Diego Guevara para depurar el resultado contable de una persona jurídica del régimen ordinario y cumplir con la liquidación del mínimo:

 [Liquidador] Modelo en Excel para calcular la nueva «tasa mínima de tributación» de personas jurídicas, según reforma tributaria 2022

Proyectar estrategias tributarias para cumplir eficiente y correctamente con la nueva tasa mínima será un aporte de valor en el servicio de asesoría profesional, por eso no dejes de escuchar la explicación del Dr. Juan Fernando Mejía, quien analiza qué podría ser más beneficioso para las empresas: rechazar algunos beneficios tributarios o solo aumentar el valor del impuesto a pagar.

Cambios en costos, deducciones y descuentos tributarios

Los siguientes son los cambios más importantes:

  • Se derogó la deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (artículo 158-1 del ET).
  • Las donaciones a proyectos de desarrollo tecnológico e innovación contarán con un monto máximo de deducción que aprobará el Confis.
  • No serán deducibles los pagos por afiliaciones a clubes y otros gastos no relacionados con la actividad productora de renta.
  • Para los productores de arroz cuya siembra sea de hasta 20 hectáreas se presumirán costos y deducciones de un 20 % que podrán ser imputados si se cumplen los requisitos del artículo 107 del ET.
  • El descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación aumenta del 25 % al 30 % (nuevo artículo 256 del ET).
  • Se derogó la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50 % del impuesto de industria y comercio.
  • Se derogó el descuento por donaciones tendientes a la inmunización de la población.

Para seguir estudiando este tema, no dejes de ver a continuación el análisis que realiza el Dr. Juan Fernando Mejía respecto a la lista de beneficios tributarios que se eliminan con la nueva reforma tributaria 2022, tanto para personas naturales como jurídicas.

Cambios en rentas exentas

En el tema de rentas exentas, la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 derogó la renta exenta para proyectos de economía naranja (numeral 1 del artículo 235-2 del ET) y también las rentas exentas asociadas al servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

¡No continúes sin escuchar este análisis del Dr. Diego Guevara!, a continuación, explica qué sucederá a partir del 2023 con las sociedades que se habían acogido a los beneficios de economía naranja o sobre actividades agropecuarias:

Límite de beneficios tributarios

La Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 adiciona, mediante su artículo 14, un nuevo artículo 259-1 al ET, mediante el cual establece una fórmula especial para limitar al 3 % varias deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza cuáles beneficios tributarios estarán sujetos y cuáles no al límite de beneficios y estímulos tributarios al que se refiere el nuevo artículo 259-1 del ET:

De igual forma, continúa tu formación en el tema con el siguiente video del Dr. Juan Fernando Mejía, en el cual se explica la depuración del límite de beneficios tributarios que establece la reforma tributaria 2022:

Entidades del régimen tributario especial

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 amplía el plazo para actualizar el registro web y remitir comentarios a la sociedad civil que son requisito para acceder y mantenerse en el régimen tributario especial. Este plazo pasa de 3 a 6 meses al inicio de cada año.

De igual forma, se establece la posibilidad de subsanar los requisitos que no se cumplieron para pertenecer al régimen especial cuando se radique la solicitud de calificación.

En el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien indica cuál es el nuevo plazo con el que cuentan las entidades del régimen tributario especial para actualizar su registro web y remitir comentarios a la sociedad civil:

Ganancias ocasionales

La reforma tributaria 2022 modifica varios aspectos de la tributación sobre ganancias ocasionales a partir del año gravable 2023; entre tales cambios figuran modificaciones en los límites de ganancias ocasionales exentas y también la tarifa general de tributación:

Cambios en ganancias ocasionales con la reforma tributaria.

Si este tema es de tu interés, también te gustará escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien analiza en el siguiente video cuáles fueron los cambios en materia de tarifas para liquidar el impuesto de ganancia ocasional que se incluyeron en la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022:

Aumento de tarifa general de ganancias ocasionales

La reforma tributaria modifica los artículos 313314 y 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares es del 15 %; aumentando así 5 puntos porcentuales, pues para el año gravable 2022 las ganancias ocasionales tienen una tarifa general del 10 %.

Modificaciones a los límites de las ganancias ocasionales exentas

El artículo 30 de la reforma tributaria modifica el artículo 307 del Estatuto Tributario respecto a las ganancias ocasionales exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, como se describe a continuación:

Ganancia ocasional exentaMonto de la reforma tributariaMonto antes de la reforma tributaria
Vivienda de habitación de propiedad del causanteHasta 13.000 UVT.Hasta 7.700 UVT.
Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.Hasta 6.500 UVT.
(Se elimina la exclusión de casas, quintas o fincas de recreo).
Hasta 7.700 UVT.
Libros, ropas y utensilios de uso personal, y el mobiliario de la casa del causante.100 %.100 %.
Indemnización por seguros de vidaHasta 3.250 UVT. Hasta 12.500 UVT.
Porción conyugal, herencia o legado que recibe el cónyuge y herederosHasta 3.250 UVT. Hasta 3.490 UVT.
El 20 % del valor de las donaciones y otros actos jurídicos inter vivosHasta 1.625 UVT.Hasta 2.290 UVT.
El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivosHasta 1.625 UVT.Hasta 2.290 UVT.
Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyenteHasta 5.000 UVT.Hasta 7.500 UVT.

En el análisis Ganancias ocasionales exentas: conoce los nuevos límites de la reforma tributaria incluimos un comparativo de las normas para que continúes tu formación sobre este tema.

Ganancia ocasional en la venta de vivienda de habitación

Con relación a la venta de las casas o apartamentos de habitación de los contribuyentes, la reforma tributaria hizo modificaciones en la tarifa, el límite exento y los requisitos de valoración del inmueble, así:

Impactos de la reforma tributaria en la venta de inmuebles.

Sin embargo, no pierdas de vista que para acceder a la renta exenta se mantienen las siguientes condiciones del artículo 311-1 del ET:

  • La totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta deben ser depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el fomento de la construcción, AFC”; o
  • Estar destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

¡Sigue con nosotros! En el análisis Reforma tributaria: determinación de la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles encontrarás más detalles.

El cambio de tarifas y rentas exentas que realizó la reforma tributaria en este punto invita a preguntarse cómo se deberá calcular el impuesto de ganancia ocasional en negocios que inician en 2022 y terminan de consolidarse en 2023; no dejes de ver el análisis que realiza al respecto el Dr. Juan Fernando Mejía a continuación:

Modificación a los premios provenientes de apuestas por carrera de canes o caballos

El artículo 96 de la reforma tributaria deroga el artículo 306-1 del Estatuto Tributario, en el cual se establecía que hasta 410 UVT no estarían sometidos al impuesto por ganancia ocasional ni a la retención en la fuente los premios por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos.

Novedades en el régimen simple de tributación

Entre los cambios efectuados por la reforma tributaria 2022 al régimen simple de tributación figuran la delimitación de uno de los grupos, la eliminación de algunos requisitos de acceso y la reducción de tarifas, como se indica en la siguiente infografía.

Régimen simple frente a la reforma tributaria.

No te pierdas la siguiente respuesta del Dr. Juan Fernando Mejía, pues será de gran ayuda para evaluar los principales puntos que deberán tener en cuenta los contribuyentes para decidir el régimen (simple u ordinario) al que pertenecerán en el año gravable 2023:

Acceso de prestadores de servicios al régimen simple

De acuerdo con lo que será el nuevo inciso del numeral 2 del artículo 905 del ET, las personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales, de consultoría o científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, solo podrán acceder al SIMPLE si sus ingresos brutos –ordinarios y extraordinarios– en el año gravable anterior fueron inferiores a 12.000 UVT ($456.048.000 por el año gravable 2022).

Requisitos generales de acceso al SIMPLE

Con la modificación que el artículo 42 de la reforma tributaria realiza al numeral 6 del artículo 905 del ET, para acceder al régimen simple ya no se exigirá:

  1. Estar al día en obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
  2. Estar al día en las obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.

Sujetos que no pueden optar por el régimen simple

La reforma tributaria establece que no podrán acceder al régimen simple de tributación quienes realicen actividades de reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos que obtengan utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto.

Tarifas del impuesto SIMPLE

La mayoría de las tarifas asociadas al régimen simple de tributación presentaron una reducción significativa.

Accede a Reforma tributaria: estos son los cambios para el régimen simple de tributación para estudiar a detalle los cambios en las tarifas del régimen simple.

Anticipos y declaración del SIMPLE requieren pago total

El nuevo parágrafo 2, el cual adicionó la reforma tributaria al artículo 910 del ET, estipula que será obligatorio para los contribuyentes del SIMPLE realizar un pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual según corresponda; so pena de ser excluidos del régimen.

Responsabilidad frente al IVA

El artículo 74 de la reforma tributaria modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no serán responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el año 2023).

No obligados a realizar anticipos bimestrales

El nuevo parágrafo 3 del artículo 910 del ET, el cual adicionó la nueva reforma tributaria, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 y $148.442.000 por los años 2022 y 2023 respectivamente), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE

Quienes hagan parte del régimen simple podrán acceder de forma optativa y excluyente a solo una de las siguientes opciones de descuento tributario:

  1. Descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos por canales electrónicos, sin exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
  2. Descuento del GMF, independientemente de si tiene o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin exceder de un 0,004 % de los ingresos netos. De igual forma, este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

Declaración de activos en el exterior para contribuyentes del régimen simple

El artículo 63 de la ley de reforma tributaria modifica el artículo 607 del ET con el fin de incluir a los contribuyentes del régimen simple en la responsabilidad de presentar el formulario 160 con la declaración de activos en el exterior cuando dichos activos, al 1 de enero de cada año, tengan un valor patrimonial superior a 2.000 UVT.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica lo que dispone la reforma tributaria 2022 frente a la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior para los contribuyentes del régimen simple:

Novedades en retención en la fuente

La mayoría de los cambios que analizamos líneas atrás con relación al impuesto de renta de las personas naturales tienen impacto en la determinación de la base de retención en la fuente por pagos laborales; por ello, te invitamos a explorar nuestros análisis:

Además, el artículo 77 de la reforma tributaria 2022 modificó el artículo 519 del ET para establecer que los notarios deberán practicar de nuevo una retención a título de timbre sobre la venta de algunos bienes raíces. En nuestro artículo Reforma tributaria revivió la retención a título de timbre para la venta de algunos bienes raíces te contamos cuáles son las condiciones; una de ellas es superar el valor de 20.000 UVT.

Novedades en el impuesto al patrimonio

Mediante el artículo 35 de la reforma tributaria, se adicionó el artículo 292-3 al Estatuto Tributario –ET– con el propósito de crear de manera permanente el impuesto al patrimonio, el cual entrará en vigor a partir de 1 enero de 2023.

Este impuesto que pretende gravar los patrimonios altos, propendiendo por la equidad del sistema tributario, tendrá las siguientes particularidades:

Reforma tributaria y novedades del impuesto al patrimonio.

Escucha el análisis que el Dr. Diego Guevara realiza a continuación respecto a si los contribuyentes del régimen simple están o no obligados a declarar y pagar impuesto al patrimonio:

Ingresa a Reforma tributaria: ¡así operará el nuevo impuesto al patrimonio! para conocer cuáles contribuyentes estarán obligados a declarar el impuesto al patrimonio y, posteriormente, ingresa a Base gravable del impuesto al patrimonio: conoce aquí los detalles más importantes para profundizar al respecto.

Cambios en IVA

La reforma tributaria 2022 modificó varios artículos del Estatuto Tributario, pasando algunos bienes y servicios de la categoría de excluidos a la de gravados con la tarifa general. En nuestro análisis  Reforma tributaria hizo 6 ajustes al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVAte contamos más detalles al respecto.

Pero además, es importante no perder de vista que otros productos y servicios aumentarán su IVA en el año 2023 a causa de reglamentaciones que no modificó la reforma tributaria. A continuación, te contamos 5 productos y servicios cuyo IVA subirá en 2023:

  1. Los tiquetes aéreos subirán del 5 % al 19 %, dado que el beneficio temporal que se les había concedido mediante la Ley 2068 de 2020 no fue extendido con la reforma tributaria.
  2. El servicio de hotelería también aumentará su IVA del 0 % al 19 %, pues el beneficio otorgado en la Ley 2155 de 2021 finalizará en el año 2022.

Profundiza en estos dos aumentos de la tarifa del IVA en IVA de tiquetes aéreos subirá del 5 % al 19 % a partir de enero 1 de 2023.

  • El IVA de los restaurantes y bares bajo franquicia pertenecientes al régimen simple pasará del 0 % al 19 %; de igual forma, para aquellos que no operan bajo franquicia el INC pasará del 0 % al 8 %;  esto se da porque la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que permitió que durante 2022 estos establecimientos estuvieran excluidos de cobrar IVA e INC.

  • La venta de animales domésticos de compañía pasó de estar excluida a estar gravada con el 19 %.
  • Las boletas de entrada a espectáculos de toros, hípicos y caninos pasan de estar excluidas a estar gravadas con IVA (ver artículo 76 de la reforma tributaria, mediante la cual se modifica el artículo 476 del ET).

Se eliminaron los días sin IVA

A través del artículo 96 de la reforma tributaria, en el cual se enlistan las vigencias y derogatorias de la ley, se derogaron los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, los cuales permitían la realización de 3 días sin IVA al año en el país.

Ahora bien, con respecto al último día sin IVA ya agendado para el año 2022, el Decreto 290 de febrero 28 de 2022, expedido por el gobierno del expresidente Duque, señalaba que se llevaría a cabo el 2 de diciembre. Sin embargo, el gobierno del presidente Gustavo Petro no es partidario de apoyar este tipo de medidas y, por ello, el 1 de diciembre de 2022, a muy pocas horas de que iniciara el día sin IVA, fue publicado en la página de la presidencia el Decreto 2357 fechado al 30 de noviembre de 2022, con el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público derogó el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16 del Decreto 1625 de 2016, el cual autorizaba esta jornada sin IVA.

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