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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reserva legal de las libertades económicas. Principio fundamental para la preservación de la seguridad jurídica empresarial – Juan Pablo Cardona González


Juan Pablo Cardona G.

Determina el artículo 333 de la Constitución, que:

“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de ley.”

De este modo, el constituyente estableció una estricta reserva de carácter legal* en materia de la reglamentación de las libertades económicas, lo cual significa en términos muy sencillos que todo requisito que deban cumplir los establecimientos de comercio debe ser ordenado por la ley, mas no por actos administrativos, a fin de garantizar el cumplimiento de múltiples preceptos constitucionales como la organización unitaria del Estado colombiano, la igualdad de los ciudadanos frente a las leyes, el intangible a la seguridad jurídica, el debido proceso, así como el principio constitucional de permisión, según el cual todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley le es permitido al ciudadano.

“Muchas veces los alcaldes en ejercicio de la función de policía que les es propia determinan requisitos a los establecimientos de comercio de sus municipios, que no han sido ordenados por el legislador, verbigracia prohibir la comercialización de bebidas embriagantes en envases de vidrio, prohibir el expendio de cigarrillos en condiciones más gravosas que las reguladas regladas por la ley”

La Ley 232 de 1995 desarrolla el artículo 333 del Estatuto Superior. Dicha ley consta de escasos seis artículos. En esta, se indica el régimen legal de los establecimientos de comercio. Acá se expresa que ninguna autoridad podrá exigir a los comerciantes el cumplimiento de requisito alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador. Se ordenan los requisitos que taxativamente deben cumplirse. El debido proceso aplicable en caso de incumplimiento, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que exijan requisitos más allá de los presupuestados por el legislador.

Muchas veces los alcaldes en ejercicio de la función de policía que les es propia determinan requisitos a los establecimientos de comercio de sus municipios, que no han sido ordenados por el legislador, verbigracia prohibir la comercialización de bebidas embriagantes en envases de vidrio, prohibir el expendio de cigarrillos en condiciones más gravosas que las reguladas regladas por la ley, en otros casos no son los alcaldes, sino sus agentes y servidores públicos de sanidad quienes realizan, a los comerciantes, peticiones de cumplimiento de requisitos no ordenados por la ley; en todos estos casos se desconoce y vulnera el artículo 333 de la Constitución, y por la misma vía lo dispuesto por la ley 232 de 1995. Por ello, me propongo aprovechar esta tribuna que se me abre el día de hoy para desarrollar esta temática e informar  en las entregas posteriores, de manera organizada:

Cuáles son los requisitos que deben cumplir los establecimientos de comercio.

Cuál es el debido proceso aplicable en caso de incumplimiento y de qué forma debe rituarse.

Autoridades competentes para ejercer el control e imponer sanciones.

Consejos a los comerciantes.

Qué hacer y cómo reaccionar si se exigen requisitos no ordenados por el legislador.

*Reserva de ley es “aquella decisión constitucional que remite a la ley la regulación de determinadas materias, excluyendo así de su ámbito – con mayor o menor intensidad – a las demás normas “(“Ley”, cit.,p.586o). La reserva de ley, de acuerdo con Jesch, 2 significa que ciertos actos estatales de determinado contenido, sujetos a la ley, sólo son conformes a Derecho cuando se dictan sobre la base de una ley. Expresándolo de otro modo: ciertos ámbitos materiales sólo pueden regulados conforme a Derecho por ley o por actos del Estado de rango inferior a la ley, basados en un apoderamiento legislativo. Tomado textualmente de la página 178 de la obra Concepto y Tipos de Ley en la Constitución Colombiana. Sierra Porto editada por el Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia en febrero de 2001.

Autor:

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

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