Para el año gravable 2016 se definió el calendario tributario con el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, quedando determinado en los artículos 35, 36, 37 y 38 las fechas para la presentación de las respectivas declaraciones y la ejecución del pago.
En la declaración de retenciones en la fuente, se deben informar las retenciones que hayan realizado los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario, y del impuesto sobre las ventas; en el caso del impuesto de timbre, tanto los agentes de retención como los autorretenedores deberán informar las retenciones y autorretenciones que se hayan practicado por el mes sobre el cual se informa.
La presentación de la declaración de retenciones en la fuente y la cancelación del valor a pagar se realiza mensualmente, en el formulario que para tal fin designe la DIAN. Para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago, en el caso de los impuestos de renta, IVA y timbre, se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor, que aparece en el certificado del RUT, sin incluir el dígito de verificación.
Para el año 2016, los vencimientos para la presentación de la declaración de retenciones en la fuente y para efectuar el pago correspondiente, se establecieron en el artículo 35 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, tal y como se muestra a continuación:
Cabe señalar que de los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente, no será obligatoria la presentación de dicha declaración. También es importante que el contribuyente tenga en cuenta que las declaraciones que se presenten sin pago, no tendrán efecto legal alguno, con excepción de aquellos agentes retenedores que sean titulares de un saldo a favor, igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, que puedan ser compensados con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, cuando dicho saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retenciones en la fuente sin pago.
Cuando se presente la situación anterior, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración, se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retenciones en la fuente; cuando no se realice la solicitud de manera oportuna o cuando la misma sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que haya necesidad de que se emita acto administrativo que así lo manifieste.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 del 17 de diciembre del 2012, los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán contar con un plazo especial para la presentación de la declaración de retención en la fuente y cancelación del valor a pagar.
Para poder gozar de dicho plazo especial, se deberá presentar la solicitud con el lleno de requisitos, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año de la vigencia fiscal de la cual se van a presentar las declaraciones, y la misma debe ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.
Para el año gravable 2016, las fechas de los plazos especiales mencionados anteriormente, se encuentran establecidas en el parágrafo 1 del artículo 35 del Decreto 2243 del 2015, y son las siguientes:
Si el último dígito es | Mes de enero año 2016 hasta el día | Mes de febrero año 2016 hasta el día | Mes de marzo año 2016 hasta el día |
0 | 09 de febrero del 2016 | 08 de marzo del 2016 | 12 de abril del 2016 |
9 | 10 de febrero del 2016 | 09 de marzo del 2016 | 13 de abril del 2016 |
8 | 11 de febrero del 2016 | 10 de marzo del 2016 | 14 de abril del 2016 |
7 | 12 de febrero del 2016 | 11 de marzo del 2016 | 15 de abril del 2016 |
6 | 15 de febrero del 2016 | 14 de marzo del 2016 | 18 de abril del 2016 |
5 | 16 de febrero del 2016 | 15 de marzo del 2016 | 19 de abril del 2016 |
4 | 17 de febrero del 2016 | 16 de marzo del 2016 | 20 de abril del 2016 |
3 | 18 de febrero del 2016 | 17 de marzo del 2016 | 21 de abril del 2016 |
2 | 19 de febrero del 2016 | 18 de marzo del 2016 | 22 de abril del 2016 |
1 | 22 de febrero del 2016 | 22 de marzo del 2016 | 25 de abril del 2016 |
Si el último dígito es | Mes de abril año 2016 hasta el día | Mes de mayo año 2016 hasta el día | Mes de junio año 2016 hasta el día |
0 | 11 de mayo del 2016 | 09 de junio del 2016 | 12 de julio del 2016 |
9 | 12 de mayo del 2016 | 10 de junio del 2016 | 13 de julio del 2016 |
8 | 13 de mayo del 2016 | 13 de junio del 2016 | 14 de julio del 2016 |
7 | 16 de mayo del 2016 | 14 de junio del 2016 | 15 de julio del 2016 |
6 | 17 de mayo del 2016 | 15 de junio del 2016 | 18 de julio del 2016 |
5 | 18 de mayo del 2016 | 16 de junio del 2016 | 19 de julio del 2016 |
4 | 19 de mayo del 2016 | 17 de junio del 2016 | 21 de julio del 2016 |
3 | 20 de mayo del 2016 | 20 de junio del 2016 | 22 de julio del 2016 |
2 | 23 de mayo del 2016 | 21 de junio del 2016 | 25 de julio del 2016 |
1 | 24 de mayo del 2016 | 22 de junio del 2016 | 26 de julio del 2016 |
Si el último dígito es | Mes de julio año 2016 hasta el día | Mes de agosto año 2016 hasta el día | Mes de septiembre año 2016 hasta el día |
0 | 09 de agosto del 2016 | 08 de septiembre del 2016 | 11 de octubre del 2016 |
9 | 10 de agosto del 2016 | 09 de septiembre del 2016 | 12 de octubre del 2016 |
8 | 11 de agosto del 2016 | 12 de septiembre del 2016 | 13 de octubre del 2016 |
7 | 12 de agosto del 2016 | 13 de septiembre del 2016 | 14 de octubre del 2016 |
6 | 16 de agosto del 2016 | 14 de septiembre del 2016 | 18 de octubre del 2016 |
5 | 17 de agosto del 2016 | 15 de septiembre del 2016 | 19 de octubre del 2016 |
4 | 18 de agosto del 2016 | 16 de septiembre del 2016 | 20 de octubre del 2016 |
3 | 19 de agosto del 2016 | 19 de septiembre del 2016 | 21 de octubre del 2016 |
2 | 22 de agosto de 2016 | 20 de septiembre de 2016 | 24 de octubre del 2016 |
1 | 23 de agosto del 2016 | 21 de septiembre del 2016 | 25 de octubre del 2016 |
Si el último dígito es | Mes de octubre año 2016 hasta el día | Mes de noviembre año 2016 hasta el día | Mes de diciembre año 2016 hasta el día |
0 | 09 de noviembre del 2016 | 09 de diciembre del 2016 | 12 de enero del 2017 |
9 | 10 de noviembre del 2016 | 12 de diciembre del 2016 | 13 de enero del 2017 |
8 | 11 de noviembre del 2016 | 13 de diciembre del 2016 | 16 de enero del 2017 |
7 | 15 de noviembre del 2016 | 14 de diciembre del 2016 | 17 de enero del 2017 |
6 | 16 de noviembre del 2016 | 15 de diciembre del 2016 | 18 de enero del 2017 |
5 | 17 de noviembre del 2016 | 16 de diciembre del 2016 | 19 de enero del 2017 |
4 | 18 de noviembre del 2016 | 19 de diciembre del 2016 | 20 de enero del 2017 |
3 | 21 de noviembre del 2016 | 20 de diciembre del 2016 | 23 de enero del 2017 |
2 | 22 de noviembre del 2016 | 21 de diciembre del 2016 | 24 de enero del 2017 |
1 | 23 de noviembre del 2016 | 22 de diciembre del 2016 | 25 de enero del 2017 |
Cuando el agente retenedor sea una empresa industrial y comercial del Estado, una sociedad de economía mixta, o una entidad de Derecho Público diferente a las dos antes mencionadas, que cuente con varias agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente en forma consolidada, pero podrá realizar los pagos correspondientes por cada oficina, agencia o sucursal retenedora.
De igual manera, las oficinas de tránsito deben presentar la declaración de retenciones en la fuente mensualmente, y deben consolidar el valor de las retenciones recaudadas durante el mes sobre el cual se informa, por el traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hayan realizado por otros conceptos.
Para el año 2016, las tarifas de retención en la fuente a título de renta por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otras, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, con los topes en UVT y en pesos debidamente actualizados (el valor UVT para el año 2016 es de $29.753):
CONCEPTOS | NORMATIVIDAD | BASE EN UVT | BASE EN PESOS | TARIFA | |
COMPRAS |
Compras en general para obligados a declarar renta.
|
Decreto 2418 del 2013, artículo 1.
Artículos 401 y 868-1 (numeral 78) del ET. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 2,5% |
Compras en general para no obligados a declarar renta.
|
Artículos 401 y 868-1 (numeral 78) del ET. | > = 27 UVT | > = 803.000 | 3,5% | |
Compra de café pergamino o cereza.
|
Decreto 1479 de 1996, artículo 1.
Artículo 868-1 del ET, numeral 83. |
> 160 UVT | > 4.760.000 | 0,5% | |
Compras con tarjetas débito o crédito.
|
Decreto 406 del 2001, artículo 17. | No aplica | 100% | 1,5% | |
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.
|
Decreto 2595 de 1993, artículo 1.
Artículo 868-1 del ET, numeral 82. |
> 92 UVT | > 2.737.000 | 1,5% | |
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores. | Decreto 2418 del 2013. | > = 27 UVT | > = 803.000 | 2,5% | |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. | Decreto 2418 del 2013, artículo 2. | Hasta 20.000 UVT | 595.060.000 | 1% | |
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, cuando exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). | Decreto 2418 del 2013, artículo 2. | Más de 20.000 UVT | 595.060.001 | 2,5% | |
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. | Decreto 2418 del 2013, artículo 2.
Artículo 868-1 del ET, numeral 78. |
No aplica | 100% | 2,5% | |
Adquisición de vehículos. | Decreto 2418 del 2013, artículo 2.
Artículo 868-1 del ET, numeral 78. |
No aplica | 100% | 1% | |
Compra de combustibles derivados del petróleo.
|
Decreto 3715 de 1986, artículo 2. | No aplica | 100% | 0,1% | |
Enajenación de activos fijos para personas naturales. (Vendedor es persona natural no agente de retención). | Artículo 398 del ET. | No aplica | 100% | 1% | |
ARRENDAMIENTOS
|
Arrendamientos de bienes muebles.
|
Decreto 1020 del 2014, artículo 6. | No aplica | 100% | 4% |
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Arrendador obligado a declarar). | Decreto 1020 del 2014, artículo 6.
Decreto 1512 de 1985, artículo 5. Artículos 401 y 868-1 (numeral 78) del ET. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 3,5% | |
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (Arrendador no obligado a declarar). | Decreto 1512 de 1985, artículo 5.
Decreto 1020 del 2014, artículo 6. Artículos 401 y 868-1 (numeral 78) del ET. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 3,5% | |
HONORARIOS
Y COMISIONES |
Honorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta. | Decreto 260 del 2001, artículo 1. | No aplica | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones para no declarantes de renta (La tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del Decreto 260 del 2001). | Decreto 260 del 2001, artículo 1. | No aplica | 100% | 10% o 11% | |
Comisiones en el sector financiero.
|
Decreto 2418 del 2013, artículo 6. | No aplica | 100% | 11% | |
Comisiones por transacciones en bolsa.
|
Decreto 2418 del 2013, artículo 6. | No aplica | 100% | 3% | |
CONTRATOS
Y CONSULTORÍAS |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. | Decreto 1141 del 2010, artículo 1. | No aplica | 100% | 6% |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales. | Decreto 1141 del 2010, artículo 1. | No aplica | 100% | 6% | |
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. | Decreto 1141 del 2010, artículo 1. | Más de 3.300 | > 98.185.001 | 10% | |
Contratos de consultoría de obras públicas.
|
Decreto 1354 de 1987, artículo 5. | No aplica | 100% | 2% | |
Contratos de construcción y urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. | Decreto 2418 del 2013, artículo 2.
Decreto 1512 de 1985, artículo 5. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 2% | |
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta.
|
Decreto 2499 del 2012, artículo 1. |
No aplica |
100% |
3,5% |
|
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a no obligados a declarar renta. (La tarifa depende de que el beneficiario del pago o abono en cuenta cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 del 2001).
|
Decreto 260 del 2001, artículo 1. | No aplica | 100% | 10% o 11% | |
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. | Decreto 1140 del 2010, artículo 1. | No aplica | 100% | 6% | |
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta. |
Ley 633 del 2000, artículo 45. Artículo 392 del ET.
|
No aplica | 100% | 10% | |
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.
|
Decreto 886 del 2006, artículo 2.
Artículo 868-1 del ET, numeral 78. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.
|
Decreto 886 del 2006, artículo 2.
Artículo 868-1 del ET, numeral 78. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 3,5% | |
Loterías, rifas, apuestas y similares.
|
Artículos 306, 402 y 404-1 del ET. | > 48 UVT | > 1.428.000 | 20% | |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar. (La retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT).
|
Artículo 401-1 del ET. | > 5 UVT | > 149.000 | 3% | |
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5 de la Ley 1493 del 26 de diciembre del 2011). | Ley 1493 del 2011, artículo 5. | No aplica | 100% | 8% | |
Exportación de hidrocarburos.
|
Decreto 2418 del 2013, artículo 7. | No aplica | 100% | 1,5% | |
Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro.
|
Decreto 2418 del 2013, artículo 7. | No aplica | 100% | 1% | |
Rendimientos financieros en general | Decreto 3715 de 1986, artículo 3. Artículos 395 y 396 del ET. | No aplica | 100% | 7% | |
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. |
Decreto 2418 del 2013, artículo 5. | No aplica | 100% | 2,5% | |
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. | Decreto 2418 del 2013, artículo 3. | No aplica | 100% | 4% | |
SERVICIOS | Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de renta). | Artículos 383 a 386 del ET. | > 95 UVT | > 2.827.000 | Ver tabla del artículo 383 del ET |
Honorarios y comisiones en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados”. | Decreto 1070 del 2013, artículos 1 y 2.
Decreto 3032 del 2013, artículos 1 y 2. |
> 95 UVT | > 2.827.000 | Ver tabla del artículo 383 del ET | |
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).
|
Decreto 3770 del 2005, artículo 1.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 del ET, numeral 77. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 2% | |
Servicios de hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar renta.
|
Decreto 1020 del 2014, artículo 6.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 del ET, numeral 77. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 3,5% | |
Servicios de transporte nacional de carga.
|
Decreto 1189 de 1988, artículo 14.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 del ET, numeral 77. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 1% | |
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros para obligados a declarar renta.
|
Decreto 1020 del 2014, artículo 6.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 del ET, numeral 77. |
> = 27 UVT | > = 803.000 | 3,5% | |
Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros. | Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
Decreto 399 de 1987, artículo 2. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 1% | |
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta.
|
Decreto 3110 del 2004, artículo 1.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 del ET, numeral 77. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 4% | |
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta.
|
Ley 633 del 2000, artículo 45.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículos 392 y 868-1 (numeral 77) del ET. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 6% | |
Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).
|
Decreto 1300 del 2005, artículo 1.
Decreto 2775 de 1983, artículo 6. Artículo 868-1 del ET, numeral 77. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 1% | |
Servicios integrales de salud. | Decreto 2775 de 1983, artículo 6.
Artículos 392 y 868-1 (numeral 77) del ET. |
> = 4 UVT | > = 119.000 | 2% | |
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. | Decreto 2499 del 2012, artículo 1.
Decreto 2521 del 2011, artículo 1. |
No aplica | 100% | 3,5% |