El impuesto de timbre que se causará a la tarifa sobre los instrumentos públicos y documentos privados se encuentra establecido en el artículo 519 del ET. Este comprende la transferencia de la propiedad de un bien inmueble como consecuencia de sucesión.
Aprende más detalles a continuación.
Recordemos que el impuesto de timbre es un impuesto documental que grava títulos y documentos, tanto públicos como privados, que hayan sido emitidos en el país o en el extranjero, siempre y cuando quede claro que su creación se llevó a cabo dentro de los límites nacionales.
En este orden de ideas, el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1,5 %) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) UVT (ver el artículo 519 del ET).
El impuesto de timbre sí debe ser aplicado a las donaciones de bienes inmuebles, pero quien debe asumir el costo de dicho impuesto, en primera instancia, es la persona que realizó la donación de dicho inmueble y, por consiguiente, se efectúa la transferencia de dominio. Siempre y cuando dicho inmueble corresponda a los estratos 4, 5 y 6
Por tanto, para dar veracidad a la información mencionada previamente, el artículo 519 del ET, en su parágrafo 3, establece:
Parágrafo 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, la tarifa se determinará conforme con la siguiente tabla:
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
Desde |
Hasta | ||
0 |
20.000 |
0 % |
0 % |
> 20.000 |
50.000 |
1,5 % |
(Valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT) × 1,5 % |
> 50.000 |
En adelante |
3 % |
(Valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT) × 3 % + 450 UVT |
Debido a esto, tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se debe acatar la obligación del impuesto de timbre.
A continuación, podrás profundizar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre el impuesto de timbre aplicado en las donaciones de bienes inmuebles:
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