Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por dividendos decretados en 2022 y pagados en 2023


Actualizado: 16 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

¿Qué retención aplica a los dividendos decretados en 2022 que se paguen en el 2023? ¿Aplica la retención en la fuente con las normas actuales o se aplican las de la reforma tributaria? ¿Se puede hacer alguna planeación tributaria al respecto?

Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022

El Dr. Juan Fernando Mejía explica que la tarifa de los dividendos es representativa del impuesto a los dividendos. Se pueden aplicar a algunas planeaciones tributarias. Una de ellas es que, como la base inicia en 1.090 UVT, se podría distribuir por valores inferiores a este valor de manera gradual en algunos casos; por ejemplo, cuando se tienen hijos menores que no cumplan topes para declarar renta.

Los dividendos van a sumar en 2023 con las rentas laborales, no laborales y de capital, dado que la cédula de honorarios ya no será propiamente una cédula, pues con las modificaciones a los artículos 206 y 383 del Estatuto Tributario se elimina el requisito que existía de contratar al menos a dos trabajadores por menos de noventa días o a un trabajador por menos de este mismo período.

Sin embargo, puede llegar a suceder un efecto consolidado con las demás rentas, por lo que se debe buscar unas estrategias de planeación tributaria en relación con la distribución de dividendos, como distribuir la reserva del artículo 130 del Estatuto Tributario.

El conferencista expresa que si los dividendos son decretados en el año 2022, pero establecen fechas de pago en el 2023, se debe aplicar la retención en la fuente del 2023 con el aumento del impuesto a los dividendos que trae la reforma tributaria Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, dado que, según el Decreto 1457 de 2020, se deben aplicar la retención en la fuente del período en que estos dividendos sean exigibles, por lo que no sería una buena planeación el decretarlos en 2022 pero no pagarlos en este mismo año.

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