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El derecho de inspección es una facultad individual de los asociados para examinar los libros y papeles de la sociedad. En este artículo te explicamos si puede ejercerse de manera virtual y qué condiciones deben cumplirse para que sea válido.
El derecho de inspección es una prerrogativa individual de cada uno de los asociados que consiste en la facultad de examinar, directamente o por medio de un representante, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el propósito de conocer su situación administrativa, financiera, contable y jurídica.
El ejercicio de este derecho implica la obligación, a cargo de los administradores, de permitir el acceso y examen de dicha documentación en los términos y condiciones exigidos por la ley y los estatutos sociales.
Recordemos que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, reglamentado por el Decreto 398 de 2020, las reuniones de los miembros de los órganos de dirección y administración (junta de socios, asamblea general de accionistas y junta directiva) pueden llevarse a cabo de forma no presencial a través de medios tecnológicos.
El derecho de inspección debe ejercerse en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. No obstante, los administradores podrán habilitar mecanismos virtuales, como repositorios de información digital u otras plataformas, siempre que garanticen la reserva y seguridad de la información.
La Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020 de la Supersociedades señala que las sociedades que permitan el ejercicio virtual de este derecho deben establecer mecanismos que faciliten su desarrollo, de manera que la información correspondiente se ponga a disposición de los socios que así lo soliciten, con todas las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con el tipo de información que se trate.
¡Pero eso no es todo!
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