El derecho de inspección es una facultad que tienen los asociados para examinar los libros y papeles de la sociedad con el fin de informarse sobre la situación administrativa y financiera de la empresa. Sin embargo, ¿es válido ejercer este derecho de forma virtual?
Encuentra aquí la respuesta.
El derecho de inspección es una prerrogativa individual de cada uno de los asociados que consiste en la facultad de examinar, directamente o en representación, los libros y papeles de la sociedad en la cual realizaron sus aportes, con el propósito de conocer su situación administrativa, financiera, contable y jurídica.
El ejercicio de este derecho implica la obligación, a cargo de los administradores, de permitir el acceso y el examen de los libros y papeles de la sociedad en los términos y condiciones exigidas por la ley y los estatutos sociales.
Recordemos que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, reglamentado por el Decreto 398 de 2020, las reuniones de los miembros de los órganos de dirección y administración (junta de socios, asamblea general de accionistas y junta directiva) pueden llevarse a cabo de forma no presencial a través de medios tecnológicos.
El derecho de inspección debe ser ejercido en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. Sin embargo, los administradores podrán disponer que se ejerza a través de repositorios de información digital u otros que garanticen la reserva de la información.
La Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020 señala que las sociedades que posibiliten ejercer el derecho de inspección de forma virtual deberán establecer mecanismos para facilitar su desarrollo, de manera que la información correspondiente se ponga a disposición de los socios que así lo requieran con todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con el tipo de información del que se trate.
Para profundizar sobre el derecho de inspección, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal.
¡Pero eso no es todo!
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