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4. LIQUIDADOR DE SANCIÓN POR CORRECCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE

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Una corrección se genera cuando el preparador de la información, el contribuyente o la administración tributaria notan que se ha registrado una cifra o dato errado, ya sea por un error en el cálculo de algún valor o por la omisión, desestimación o sobreestimación de una cifra en una declaración o reporte.

Según lo expuesto por el artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, cuando se corrija una declaración tributaria se deberá liquidar y pagar una sanción por corrección de la siguiente manera:

  1. El 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria.

  2. El 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

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LIQUIDADOR DE SANCIÓN POR CORRECCIÓN 

Presentamos este liquidador, en el cual contemplaremos las condiciones bajo las cuales un contribuyente podrá realizar la liquidación de la sanción por corrección prevista en los artículos 588589 y 644 del ET, es decir, cuando la hace de forma voluntaria, ya sea antes o después de recibir el emplazamiento.

Entre estas situaciones se encuentran las siguientes:

  1. Que no cambien los valores del impuesto inicialmente declarado.

  2. Que incremente el valor a pagar del impuesto o se reduzca el saldo a favor (ver el artículo 588 del ET).

  3. Que se disminuya el valor a pagar del impuesto o se aumente el saldo a favor (ver el artículo 589 del ET).

  4. Que, aunque no se afecte el impuesto inicialmente declarado, los anticipos varíen.

Recordemos que la sanción por corrección puede reducirse al 50 % o 75 % en los términos señalados en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.

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Diferencias entre la sanción por corrección y la sanción por corrección aritmética

 

¿En qué se diferencian la sanción por corrección y la sanción por corrección aritmética? ¿Estas y otras sanciones tributarias están sujetas al pago de intereses moratorios?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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