Sí se pueden realizar deducciones en el impuesto de renta por castigo de cartera


Actualizado: 29 febrero, 2024 (hace 2 meses)

La Dian responde si es deducible, conforme al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el gasto en el impuesto de renta por castigo de cartera.

La Dian, a través de su Concepto 100208192-84 del 13 de febrero de 2024, responde una consulta sobre la deducibilidad del gasto por castigo de cartera en el impuesto de renta.

¿Es deducible del impuesto sobre la renta el gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023)?

El artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 establece que las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones.

La Dian indica que el gasto originado por el castigo de cartera es deducible del impuesto sobre la renta, en tanto satisfaga lo que exigen los artículos 145 y 146 del ET y su reglamentación.

Estos establecen que tales deducciones se pueden realizar siempre que las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan demás requisitos legales.

También se debe demostrar la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.

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