Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades que obtuvieron pérdida en 2021 y la retención trasladable sobre dividendos


retención trasladable

El artículo 242-1 del ET y el Decreto 1457 de 2020 exigen practicar una “retención trasladable” del 7,5 % a los dividendos no gravados entregados a la mayoría de las sociedades del régimen ordinario.

Si la sociedad que recibió el dividendo arroja pérdida, la retención se convertirá en gasto no deducible.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,