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La Superfinanciera se manifestó sobre la valoración de las inversiones en títulos de renta fija que están indexados al Indicador Bancario de Referencia.
La Superfinanciera, a través de la Carta Circular 0047 del 13 de agosto de 2025, emitió una aclaración para las entidades vigiladas sobre la correcta valoración de las inversiones en títulos de renta fija que están indexados al Indicador Bancario de Referencia (IBR).
De conformidad con la entidad, los proveedores de precios han implementado nuevas metodologías de valoración para instrumentos, las cuales ahora incorporan expectativas de mercado y tasas futuras (forward) para estimar el valor razonable de estos instrumentos.
Ante este nuevo escenario, la Superfinanciera recuerda a las entidades que, para los títulos indexados al IBR que estén clasificados en la categoría de «inversiones para mantener hasta el vencimiento», se deben seguir las instrucciones ya establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera.
En consecuencia, la entidad reitera que la valoración de estos instrumentos debe realizarse de forma exponencial, utilizando la Tasa Interna de Retorno (TIR) calculada en el momento de la compra, y esta TIR debe ser recalculada cada vez que cambie el valor del indicador facial (el IBR del período) o cuando se presente un vencimiento de cupón, actualizando los flujos futuros con base en el nuevo indicador.
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