Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para la reactivación laboral.
A continuación, se presentan algunas pautas para la implementación de dichos protocolos.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual establece el protocolo de bioseguridad para empresas del sector público y privado.
Este protocolo deberá ser integrado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó el protocolo de bioseguridad que deberá ser desarrollado en el marco del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Este protocolo deberá ser ejecutado en este sistema para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
El Ministerio del Trabajo determinó los lineamientos que deben seguir empleadores, contratantes y trabajadores para la prevención del COVID-19, más conocido como coronavirus.
Dichos lineamientos deberán ser ejecutados dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben cambiar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.