Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en 2023


Actualizado: 20 enero, 2023 (hace 1 año)

Durante el 2023 deberán liquidarse los rendimientos presuntivos de acuerdo con las especificaciones del artículo 35 del ET.

Esta figura aplica para las sociedades que prestan a sus socios o cuando estos le hacen préstamos a la empresa sin el cobro de intereses.

Conoce aquí la tasa para 2023.

La figura de intereses presuntivos se encuentra regulada por el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–, y aplica cuando las sociedades otorgan préstamos a sus socios o accionistas, o cuando estos le hacen préstamos a la empresa o sociedad en la cual poseen acciones.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que todo préstamo en dinero (cualquiera que sea su naturaleza o denominación) otorgado por las sociedades a sus socios o accionistas, y viceversa, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión.

La norma tributaria establece que, cuando no se pacte una tasa real para la estimación de los intereses, estos deben calcularse de acuerdo con la tasa de interés del depósito a término fijo –DTF– vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

En consecuencia, para 2023 los intereses presuntivos deberán calcularse a una tasa del 13,70 % efectivo anual, correspondiente a la tasa de interés del DTF vigente al 31 de diciembre de 2022.

Nota: aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha expedido el decreto mediante el cual se actualizará la tasa para liquidar rendimientos presuntivos, es posible determinar esta tarifa de acuerdo con la tasa de interés del DTF vigente al 31 de diciembre de 2022. No obstante, probablemente en mayo de 2023 el Ministerio de Hacienda expedirá la norma oficial.

Finalmente, cabe resaltar que para la vigencia 2022 los intereses presuntivos se calcularon de acuerdo con una tasa del 3,21 % en atención a las indicaciones del artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 728 de mayo de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda (ver nuestro editorial Interés presuntivo para el año gravable 2022 fue fijado por el Ministerio de Hacienda).

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