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Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en 2025: actualización oficial en Colombia


Actualizado: 3 enero, 2025 (hace 3 días)

Durante el 2025 deberán liquidarse los rendimientos presuntivos de acuerdo con las especificaciones del artículo 35 del ET.

Esta figura aplica para las sociedades que prestan a sus socios o cuando estos le hacen préstamos a la empresa sin el cobro de intereses.

Conoce aquí la tasa para 2025.

La figura de rendimientos presuntivos se encuentra regulada por el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–. Esta aplica cuando las sociedades otorgan préstamos a sus socios o accionistas, o cuando estos le hacen préstamos a la empresa o sociedad en la cual poseen acciones.

Al respecto, es preciso considerar que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que todo préstamo en dinero (cualquiera que sea su naturaleza o denominación) otorgado por las sociedades a sus socios o accionistas, y viceversa, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión.

La norma tributaria establece que cuando no se pacte una tasa real para la estimación de los intereses, estos deben calcularse de acuerdo con la tasa de interés del depósito a término fijo –DTF– vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

En consecuencia, para 2025 los intereses presuntivos deberán calcularse a una tasa del 9,25 % efectivo anual, correspondiente a la tasa de interés del DTF vigente al 31 de diciembre de 2024.

Nota: aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha expedido el decreto mediante el cual se actualizará la tasa para liquidar rendimientos presuntivos, es posible determinar esta tarifa de acuerdo con la tasa de interés del DTF vigente al 31 de diciembre de 2024. No obstante, probablemente en mayo de 2025 el Ministerio de Hacienda expedirá la norma oficial.

Finalmente, cabe resaltar que para la vigencia 2024 los intereses presuntivos se calcularon de acuerdo con una tasa del 12,69 % en atención a las indicaciones del artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 expedido por el Ministerio de Hacienda (ver nuestro editorial  Interés presuntivo del 2024 fue fijado por el Ministerio de Hacienda).

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