

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Lo primero que debemos señalar es que una cosa es la garantÃa contractual o convecional y otra la legal. La primera es la que expresamente otorga el fabricante o comercializador, en todo caso, todo debe tener una garantÃa presunta o denominada también GarantÃa Legal, pues es la ley o la autoridad competente la que impone un término mÃnimo respecto a calidad, cantidad e idoneidad de lo que se oferta. Por supuesto que al ser una garantÃa de rango legal, asà el productor o comercializador no lo anuncie, está presente la garantÃa legal o presunta.
Dicha garantÃa legal o presunta, quedó de la siguiente manera según el artÃculo 8º de la Ley 1480:
Inicio de la GarantÃa: Empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor, no de la fecha de fabricación.
Silencio frente a la GarantÃa de productos nuevos: El término será de un (1) año.
Silencio frente a la GarantÃa de productos perecederos: El término de la garantÃa legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
GarantÃa de productos usados o de segunda: Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantÃa legal podrán ser vendidos sin garantÃa, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantÃa de tres (3) meses.
Tiempo de reparación suspende término de garantÃa: El término de la garantÃa se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantÃa (Art. 9).
Inmuebles: Para los bienes inmuebles la garantÃa legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
GarantÃa del nuevo producto en reposición: Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantÃa empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantÃa propia (Art. 9).
Responsabilidad solidaria de productor y comercializador: Para la Ley son solidarios, o sea, responde cualquiera, bien sea el fabricante o el distribuidor o comercializador, basta con demostrar el defecto del bien o servicio ofrecido.
Parqueaderos o Estacionamientos a responder: En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurÃdica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave (Art. 18).
Reparación y cambio del producto:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, asà como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las caracterÃsticas del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares caracterÃsticas o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantÃa.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantÃa, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artÃculo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantÃa, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas caracterÃsticas, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus caracterÃsticas, estado y uso.  (Art. 11)
Venta de productos Imperfectos o Remanufacturados: Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.
Vigencia de ofertas y promociones: Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.
Cláusula de Permanencia MÃnima. La cláusula de permanencia mÃnima en los contratos de tracto sucesivo solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El perÃodo de permanencia mÃnima no podrá ser superior a un año, a excepción de lo previsto más adelante.
El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusula de permanencia mÃnima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mÃnima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.
En caso de que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mÃnima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.
En caso de prorrogarse automáticamente el contrato una vez vencido el término de la cláusula mÃnima de permanencia, el consumidor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho periodo se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mÃnima en aplicación de lo previsto en el parágrafo 1o del presente artÃculo.
Ojo. Solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mÃnima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato (Art. 41).
Cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho: Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:
1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;
2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;
3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;
6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;
7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;
8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;
9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;
10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;
12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral. (Tribunal de Arbitramento)
13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantÃas a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.
14. Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de nuevos incentivos por renovar o prorrogar y asà lo acepte el consumidor. (Art. 43)
Sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por violación al Estatuto del Consumidor:
1. Multas hasta por 2.000 s.m.m.l.v.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 dÃas;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de 1.000 s.m.m.l.v., por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldÃa.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por 300 s.m.m.l.v. y la prohibición de ejercer el comercio hasta por 5 años.
Autoridades de Control y Vigilancia del Estatuto del Consumidor: Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera, Alcaldes
Especulación. Se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente.
Acaparamiento. Se considera acaparamiento la sustracción del comercio de mercancÃas o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.
Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios