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Boletín No. 181 | Año 8 | Septiembre 18, 2007

 


En este Boletín:

  1. No existe sanción aplicable a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias

  2. Modelo de un memorial para solicitud devolución saldo a favor Impuesto de renta Persona Jurídica.

  3. ¿En qué casos las personas naturales serían agentes de retención del impuesto de timbre? - Conferencia Virtual

  4. ¿Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los “anticipos al impuesto de renta”?

  5. En qué consiste el límite de los descuentos tributarios establecido en el artículo 259 del ET?

  6. Especiales y Novedades

  7. Novedades Normativas

5 Conferencias sobre la Declaración de Personas Naturales

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Según el texto del artículo 616 del Estatuto Tributario
No existe sanción aplicable a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias

Si la DIAN constata que las personas naturales responsables del IVA en el régimen simplificado no están llevando (o llevan atrasado) el libro fiscal de registro de operaciones diarias, se indica que la sanción aplicable sería la contenida en el art.652.

Pero tal sanción, por la redacción que tiene dicha norma desde dic de 1998, no es posible aplicarla a ese tipo de responsables

Primera Parte

Segunda Parte

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Esta semana:
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Hoja de Trabajo en Word
Modelo de un memorial para solicitud devolución saldo a favor Impuesto de renta Persona Jurídica

En este ocasión, mediante un archivo de Word suministramos un modelo para el memorial que presentaría ante la DIAN el representante legal de una persona jurídica que pretende solicitar en devolución el saldo a favor que se la haya originado en su declaración de renta

Revisa este archivo


Conferencia Virtual Gratuita

¿En qué casos las personas naturales serían agentes de retención del impuesto de timbre?

Duración: 9 minutos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

De acuerdo con la norma contenida en el art.519 del ET, es posible que algunas personas naturales, si reunen ciertas características e intervienen como otorgantes o aceptantes en documentos que actuálmente están gravados cone el impuesto de timbre, se deban entonces convertir en agentes de retención de dicho impuesto teniendo que presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente para declarar y pagar los valores retenidos.

En esta conferencia aclaramos cuales serían esos tipos de personas.

Contenido:

  • Repaso breve a las normas que regulan actualmente la liquidación y presentación del impuesto de timbre
  • Analisis a las normas de los art.518 y 519 del ET en las cuales se indica los tipos de personas naturales que podrían llegar a convertirse en agentes de retención a título del impuesto de timbre

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

El velo de la ignorancia

Imaginar un sistema impositivo no es fácil. Crear la estructura de los tributos de un país debería ser una tarea abordada desde la filosofía hacia la vida práctica, no al revés.

Me explico: si vamos a crear un impuesto cualquiera, este debe estar basado en la justicia de su aplicabilidad antes que en la posibilidad real de pago del contribuyente.

Por ejemplo, digamos que vamos a crear un impuesto (otro más) para que los más ricos subsidien la educación; entonces, miramos las cifras y nos damos cuenta que los millonarios podrían dar uno o dos puntos porcentuales más de su ingreso.

Los millonarios DEBEN pagar más… ¿o no?

En este caso, aplicarles el impuesto de buenas a primeras no será procedente, porque en principio lo que parece justo no lo es.

Al fin y al cabo, dicho millonario tiene sobre sí una carga impositiva que se suma a la cantidad de posibles empleos que genera su tren vital (su chofer, los empleados de su empresa, la muchacha del servicio…), sin mencionar la plusvalía que genera el dinamismo que introduce a las fuerzas de mercado (los restaurantes, los centros comerciales, los comercializados, las fábricas de muebles…).

Por estas razones, algunos incluso opinan que a este sector se le deberían bajar los impuestos, para así estimular la creación de riqueza e inyectar a la economía de ingresos no directos. Yo no estoy muy de acuerdo con esa idea, pero ese no es el punto que quiero tocar: con este ejemplo queda manifiesto que los temas tributarios que debemos enfrentar como Contadores Públicos no son simples, ni superficiales.

¿Cómo crear una estructura tributaria justa?

John Rawls, posiblemente el más importante filósofo político del último siglo, hablaba de la necesidad de cubrirnos de un velo de ignorancia antes de empezar a hablar de crear tributos e impuestos.

Dicho velo nos quitaría todos los prejuicios con los que viene nuestro sexo, religión, posición política, estrato social y demás componentes de nuestra cultura; así, podríamos empezar a discutir de asuntos tributarios con verdadera justicia.

No es sano para una economía que los más poderosos tengan la posibilidad de gravar con impuestos solamente lo que les conviene; pero tampoco lo es que un espíritu revanchista populista le dé la posibilidad a las clases menos favorecidas de eliminar la plusvalía que viene con su contraparte social.

Por ello, dicho velo de ignorancia es necesario para poder crear estructuras justas que inicien en lo filosófico y desemboquen en la vida práctica.

Pero algunos abusan de la ignorancia

Hago estas reflexiones de cara a las nuevas propuestas temáticas que hemos venido diseñando para actualicese.com, en las cuales abordamos con entusiasmo el asunto impositivo.

Y en este proceso me surgen muchos cuestionamientos…

¿Será que nuestro sistema de impuestos es realmente justo?

¿Habrá sido diseñado bajo el velo de ignorancia?

¿O será que se abusó de dicho modelo (en plata blanca: nos estaremos haciendo los locos)?

Nada mejor que alimentar una sana discusión al respecto… .

 

Jose Hernando Zuluaga M.
CEO  (Presidente y Fundador)
actualícese.com

 

En el Boletín anterior...

  1. Todos los comerciantes de vehículos reportarán la totalidad de sus operaciones mensualmente a la UIAF

  2. Modelo para el cálculo de la sanción por corrección en una declaración de renta

  3. No todas las pérdidas fiscales son compensables en las declaraciones de renta de los años siguientes - Conferencia Virtual

  4. Si se venden bienes raíces, la posible pérdida en su venta no es aceptada fiscalmente

  5. Cómo opera la Renta presuntiva para las empresas declaradas en disolución y liquidación?

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Especiales

 

 

 

 

 

Ventana al día - Indicadores y datos de uso frecuente

Interés Corriente (Superfinanciera)
1 de Julio - 30 de Septiembre 2007
Credito de consumo y ordinario. 19.01%
1 de Abril 2007- 30 de Marzo 2008
Microcredito : 22.62 %

Ver Tabla
Interés de Mora
1 de Julio - 30 de Septiembre 2007
Anual : 28,52%
Mensual
: 2,3758 %
Ver Tabla
(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
1 de Julio - 30 de Septiembre 2007
Credito de consumo y ordinario. 28.51 %
1 de Abril 2007- 30 de Marzo 2008
Microcredito 33.93%
(¿por qué?)
Ver Tabla
Unidades de Valor Tributario - UVT
2007 - $20.974
Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006
PAAG del mes
Desmonte Contable de los Ajustes por Inflación
DTF
8,90 %
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2006 - 6.31%
2007 - 6.82%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Agosto -0,13%
Acumulado 2007 : 4,58%
Ver Tabla
Tarifa de Impuesto de Timbre
1.5% a partir de 01/01/2007 -
$125.844 .000
I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
34% año gravable 2007
Ahorros inembargables
De 01/10/2006 a 30/09/2007
$ 22,064 211

Ver Circular

Depósitos sin juicio de sucesión
$36.773.679
( 01/10/2006 - 30/09/2007 )
Salario Mínimo Legal
2007- $433.700
Ver Decreto
Auxilio de Transporte
2007 - $50.800
Ver Decreto
Sanción Minima
A partir de 01/01/2007
$210.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2007

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2006

Bases de retención distinta a salarios 2007

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

De acuerdo a los artículos 592 hasta 594-3 del ET. ,
¿Podrían las Personas Naturales solicitar la devolución de los anticipos al Impuesto de Renta?

De acuerdo a la normatividad vigente, es posible que una persona natural deba presentar declaración de renta por un determinado año pero que al año inmediatamente siguiente no deba presentar dicha declaración.

Ante tal caso, si en la declaración presentada se liquidó “anticipo al impuesto de renta”, el mismo podría ser considerado un “pago de lo no debido” y habría lugar a solicitar la devolución de dicho anticipo..

Revisa el artículo completo


En relación a los Artículos 253 a 260 del ET
¿En qué consiste el límite de los descuentos tributarios del artículo 259 del Estatuto Tributario?

Al momento de hacer uso de los descuentos al impuesto de renta que aun se encuentran vigentes en las normas fiscales, la mayor parte de tales descuentos deben sujetarse al límite indicado en el artículo 259 del ET.

En este editorial ilustramos con un ejemplo lo que sería la aplicación práctica de dicha norma

Revisa el artículo completo

Impuestos aplicables a las personas Jurídicas constituidas como Entidades sin Animo de Lucro

Otros especiales:

Novedades Normativas

Acceso sin costo a Conceptos Actualizados de la DIAN

  • Sentencia C-655/07 de 22-08-2007
    1.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-624 de 2007 con respecto a las expresiones acusadas contenidas en los artículos 45 y 46 de la Ley 1111 de 2006. 2 - Declarar inexequible el artículo 53 de la Ley 1111 de 2006.

Ver toda la Normatividad publicada


Otras novedades

Eventos

Celebración 15 años de actividades del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Lugar y fecha: Bogotá, Septiembre 25 de 2007

Septimo Simposio de Contadurìa Pùblica : " La interdisciplinariedad de la contaduria y su incidencia en los sectores productivos "
Lugar y Fecha: Paipa- Boyacà , Octubre 4, 5 y 6 de 2007.
Organiza : Escuela de Contadurìa Pùblica, Universidad Pedagogica y Tecnològica de Colombia, Facultad Seccional Sogamoso.

Seminario Internacional Auditoría Financiera Forense “Prevención en delitos económicos y financieros”
Lugar y Fecha: Octubre 5 y 6 de 2007 , Bogota
Organiza: Fundación Universitaria San Martin Facultad Universidad Abierta y a Distancia Programa de Contaduria Publica ,"Cano y Suarez, International Trading Ltd" en convenio internacional con "United States Interamerican Community Affairs"

XXIV Simposio sobre Revisoría Fiscal 2007
Fecha: Octubre 10 - 12 de 2007
Lugar : Riohacha, Guajira, Centro de Covenciones Anais Mai
Organiza: Asociación de Contadores Públicos de la Guajira (A.C.P.G)

Seminario - Taller Lavado de activos, Auditoría forense y extinción de dominio
Lugar y fecha:
Bogota, Octubre 17 de 2007
Organiza: Auditores y Asesores Asociados siglo XXI

XXVII CIC. “El Contador Público y la Responsabilidad Social en la Empresa”
Lugar: Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Fecha: 21-24 de Octubre – 2007

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