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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

2020 promete importantes oportunidades de aprendizaje y desarrollo profesional


Sin lugar a dudas, 2019 fue un gran desafío para nuestro ámbito de desempeño; entre los hechos que acontecieron, en el área contable, por ejemplo, se destaca el décimo aniversario de la Ley 1314 de 2009, norma que abrió el camino y conectó a Colombia con las Normas Internacionales de Información Financiera, pero que aún no ha logrado implementarse plenamente en el país.

De igual forma, conocimos de la discusión de un proyecto de reforma a la Junta Central de Contadores –JCC–, que de aprobarse pondría en peligro la autonomía del tribunal disciplinario, dejando en manos del director general de la JCC la facultad para establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se sancionaría a quienes ejerzan la profesión de manera ilegal, con la posibilidad de modificarlo a su arbitrio.

En temas laborales el panorama normativo también estuvo bastante convulsionado. Por ejemplo, la normativa establecía que a partir de junio de 2019 los contratantes debían efectuar la retención de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes. Sin embargo, las disposiciones de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022), dieron lugar a la eliminación de la retención de dichos aportes, lo que supuso, en la mayoría de los casos, un alivio para las áreas administrativa, contable o de recursos humanos de las empresas colombianas.

Así mismo, en febrero de 2019 se expidió la Resolución 0312 de 2019, mediante la cual el Ministerio del Trabajo determinó los nuevos estándares mínimos que deben cumplir las empresas para la implementación del sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo –SG-SST–. Sobre el particular, es importante resaltar que  desde noviembre del mismo año, por mandato del artículo 25 de la mencionada resolución, el Mintrabajo inició la fase de inspección, vigilancia y control.

En el ámbito tributario los acontecimientos no fueron menores; después de diversas interpretaciones y posturas encontradas, el 27 de febrero de 2019 la Dian se pronunció sobre los documentos equivalentes generados bajo el sistema POS, señalando que, mientras no se expidiera un decreto reglamentario sobre los requisitos, condiciones y procedimientos relacionados con la materia, estos serían válidos como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto de renta e IVA.

Meses después, en mayo de 2019, con la sanción de la referida Ley 1955 se efectuaron múltiples modificaciones al Estatuto Tributario –ET– y a otras normas concordantes, por lo que para algunos se trató de la segunda reforma tributaria del actual Gobierno.

El hecho de mayor impacto sucedió en octubre cuando la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, debido a vicios de trámite en el proceso legislativo. Lo anterior, generó desconcierto entre las empresas, sus asesores contables y tributarios y muchos inversionistas extranjeros.

En síntesis, 2019 fue un año de muchos desafíos profesionales; innovamos, estudiamos, aprendimos, nos llevamos ciertas preocupaciones, algunas disposiciones nos representaron alivios; pero, una vez más, cerramos un año de trabajo de calidad en las empresas que asesoramos y, como siempre, Actualícese estuvo allí, llevándonos las noticias de primera mano.

2020 no será menos complejo, iniciamos con una nueva reforma tributaria, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, que, según pronunciamientos de sus promotores, solo transcribiría las mismas normas de Ley 1943 de 2018, pero que en realidad afectó al menos 55 normas nuevas.

Como si fuera poco, por segundo año, el Ministerio de Hacienda reglamentó un reajuste fiscal incorrecto, dejando al margen las disposiciones que se deben tener en cuenta para su cálculo. En efecto, y como lo ha explicado nuestro líder en investigación tributaria Diego Guevara, para el año gravable 2019 la entidad debió fijar un reajuste fiscal del 3,9 %, que corresponde al incremento del IPC entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019, porcentaje a partir del cual la Dian definió el incremento para la UVT del año gravable 2020. Sin embargo, el Decreto 2373 de diciembre 27 de 2019 estableció dicho reajuste en 3,36 %, dato que debió aplicar  para el año gravable 2018 –pero que tampoco fue correctamente reglamentado–.

Estas son solo algunas de las noticias con las que iniciamos 2020 y que nos auguran un nuevo ciclo de obligatoria actualización y mucha expectativa. Como siempre, en Actualícese contamos con un equipo editorial dispuesto a llevar hasta usted toda la información necesaria y oportuna, para que haga de su labor una experiencia enriquecedora y satisfactoria.

En este nuevo año 2020 trabajaremos juntos para formar el más grande grupo de contadores élite, informados, con espíritud crítico y abiertos al cambio. ¡Bienvenido sea el nuevo reto 2020!

Sandra Milena Acosta Álvarez
Subgerente de generación de contenidos
Actualícese

Sandra Milena Acosta Álvarez
Contadora pública de la Universidad del Valle y estudiante del programa académico de maestría en Contabilidad de la misma universidad. Actualmente se desempeña como subgerente del área de generación de contenidos de Actualícese, donde también ha laborado durante los últimos seis años como investigadora de impuestos y Estándares Internacionales de Información Financiera.
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