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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios para dos fundaciones que se unen para formar una unión temporal


Si dos fundaciones se unen para formar una unión temporal, ¿estas continúan conservando sus beneficios tributarios?  

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, si las fundaciones involucradas en la consulta cumplen con los requisitos que dispone el artículo 19 y 356 a 364-3 del Estatuto Tributario para pertenecer al régimen tributario especial, pueden, perfectamente, participar en una unión temporal sin que pierdan la condición de pertenecer al régimen tributario especial.

Es de anotar que este tipo de contribuyentes tributa al impuesto sobre la renta y complementario con una tarifa del 20%.

 

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