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Actualizado: 5 septiembre, 2024 (hace 3 meses)

El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia conlleva a la aplicación de sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión o no presentación de la información.

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El régimen de precios de transferencia es un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión, permitiendo así una mayor transparencia en las operaciones de compras o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET– establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT ($4.241.200.000 por el año gravable 2023), o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000 por el año gravable 2023), que estén obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que celebren operaciones entre empresas con vínculos derivados de algún grado de control que permita imponer o influir en la determinación de los precios para las transacciones que realicen, deberán presentar una declaración informativa anual, en la cual suministren información de las operaciones efectuadas.

Sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia genera las siguientes sanciones:

  • Extemporaneidad.
  • Inconsistencias.
  • Omisión.
  • No presentación de la declaración informativa.

En el siguiente liquidador podrás calcular el monto por pagar de la sanción correspondiente a la falta cometida, y conocerás cómo dicho valor puede ser reducido al 50 % si se decide corregir voluntariamente la declaración informativa antes de la notificación del pliego de cargos o requerimiento especial.

Cabe anotar que la reducción de la sanción solamente aplica para el caso de las sanciones por inconsistencias en la declaración o por omisión de la información.

Así mismo, cuando el contribuyente no liquide las sanciones o lo haga incorrectamente, estas serán calculadas por la Dian, con un incremento del 30 %, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del ET.

A continuación te presentamos las sanciones referentes a la declaración informativa, estipuladas en el artículo 260-11 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 939 de 2017. Es importante resaltar que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 no realizó modificaciones en lo concerniente a este tema.

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