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Operadores de telefonía móvil sancionados por infracciones al régimen de portabilidad numérica


Actualizado: 9 junio, 2022 (hace 3 años)

Ocho operadores de telefonía móvil fueron sancionados por más de $6 mil millones por infringir el régimen de portabilidad numérica.

La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- sancionó a los operadores de servicios móviles: CLARO, MOVISTAR, TIGO, ETB, VIRGIN MOBILE, MÓVIL ÉXITO, WOM y AVANTEL por violación del Régimen de Portabilidad Numérica con multas que ascienden a los $6.495.000.000 (SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS).

En el año 2021 como consecuencia de quejas presentadas por usuarios, denuncias de operadores, actividades de inspección y requerimientos de información, la SIC inició las investigaciones pertinentes sobre el tema, las cuales arrojaron que los ocho (8) operadores de telefonía móvil fueron halladas responsables de:

  • Incumplir los pasos para hacer efectivo el trámite de portación, dispuestos por el regulador.
  • Rechazar solicitudes de portabilidad, sin cumplir con los requisitos establecidos en la regulación.
  • No cumplir los plazos máximos y los pasos previstos para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.
  • Desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.

Por el incumplimiento de lo anterior, se presentó una violación al Régimen de Portabilidad Numérica por desconocer el derecho que tienen los usuarios de escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica.

Estos son los montos de las sanciones que le corresponden a cada operador por violar el Régimen de Portabilidad numérica de sus usuarios.

Operador  Monto de la sanción 
ALMACENES ÉXITO  $51.000.000
AVANTEL  $139.000.000
CLARO  $2.491.000.000
ETB  $323.000.000
MOVISTAR  $2.076.000.000
TIGO  $916.000.000
VIRGIN MOBILE  $208.000.000
WOM  $291.000.000
TOTAL  $6.495.000.000

Además de las sanciones económicas, se le ordenó a cada uno de los operadores una medida administrativa de carácter inmediato y permanente, con la finalidad de que se abstengan de realizar cualquier tipo de conducta que limite a los usuarios en su derecho de la libre elección de proveedor, de conservar el número de su línea, así como garantizar la continuidad del servicio.
Contra la sanción proceden los recursos de reposición y apelación.

Fuente: SIC.

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