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Resolución 060 de 07-05-2003


Actualizado: 7 mayo, 2003 (hace 21 años)

DIARIO OFICIAL 45.194

RESOLUCIÓN 060
07/05/2003

por medio de la cual se modifica y aclara una resolución.

La Junta Central de Contadores en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de Resolución número 074 del 27 de mayo de 2002, la Junta Central de Contadores expidió la reglamentación sobre los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contador público, de sociedades de contadores públicos y de personas jurídicas prestadoras de servicios contables;

Que por virtud de la sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000, de la Corte Constitucional, el Código Disciplinario Único se aplica por integración normativa, de tal forma que permite llenar los vacíos y aclarar las lagunas que pueda tener la Ley 43 de 1990;

Que al no existir en la Ley 43 de 1990 previsión alguna en torno al término durante el cual se registran los antecedentes disciplinarios de los inscritos, se debe aplicar la regulación sobre la materia contenida en el Código Disciplinario Unico;

Que el artículo 4º de la Resolución 074 de 2002 establece que ¿los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios requeridos para la posesión en determinados cargos o para la asunción de funciones que por expreso mandato legal exijan la carencia absoluta de antecedentes disciplinarios, darán cuenta de los antecedentes históricos del profesional, de la sociedad de contadores públicos o de la persona jurídica prestadora de servicios contables, desde la fecha de su inscripción en la Junta Central de Contadores. En igual sentido se procederá cuando los mismos se soliciten para ser allegados a una investigación disciplinaria o cuando medie requerimiento especial de una entidad del Estado¿;

Que mediante sentencia número C-1066 del 3 de diciembre de 2002, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del inciso final del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, precepto que sirvió de sustento al artículo cuarto de la Resolución número 074 de 2002, expedida por la Junta Central de Contadores;

Que por razón de las consideraciones hechas por el alto tribunal en el mencionado fallo, se precisa modificar y aclarar la mencionada Resolución 074;
En tal virtud,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar y aclarar la Resolución número 074 del 27 de mayo de 2002 en el sentido de excluir el artículo 4º. De esta forma en lo sucesivo, sólo se incorporarán en los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores, las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento, tal como lo expresa el artículo tercero del mencionado acto administrativo.

Artículo 2º. Las demás disposiciones de la Resolución número 074 de 2002 no sufren modificación alguna.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2003.
El Presidente,
Benjamín López Arciniegas.
(C. F.)

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