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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen del revisor fiscal e informe para la asamblea: ¿se presentan en un solo informe?


dictamen
Actualizado: 18 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Dictamen sobre los estados financieros
  • 2. Informe para la asamblea o junta de socios
  • Dictamen del revisor fiscal e informe para la asamblea: ¿se presentan en un solo informe?

El informe a la asamblea o junta de socios y el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros son dos informes que deben ser elaborados y entregados al concluir el ejercicio contable.

¿Pueden presentarse ambos informes en uno solo? Entérate de la respuesta en este artículo.

Dictamen del revisor fiscal e informe para la asamblea

Son dos los informes que debe presentar el revisor fiscal al concluir el ejercicio contable según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio: el informe a la asamblea o junta de socios y el dictamen sobre los estados financieros.

Veremos a continuación en qué consiste cada informe y la forma como deben presentarse.

1. Dictamen sobre los estados financieros

Los estados financieros dictaminados son aquellos que han sido certificados y, además, contienen la opinión de un revisor fiscal. La obligación de emitir estados financieros dictaminados se estableció en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

En este dictamen el revisor fiscal deberá estipular como mínimo los siguientes aspectos según el artículo 208 del Código de Comercio y el artículo 11 del Decreto 1406 de 1999:

  • Una declaración de que ha obtenido la información necesaria para cumplir sus funciones.
  • Una declaración de que ha seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.
  • Una declaración de que la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y de si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva en su caso.
  • Una declaración de que el estado de situación financiera y el estado de resultados se han tomado fielmente de los libros, y de que el primero presenta de forma fidedigna la situación financiera del ente y el segundo refleja el resultado de las operaciones del período.
  • Una declaración de las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
  • Una declaración de si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social.
  • Una mención de si la sociedad obstaculiza o no las operaciones de factoring de los proveedores, según las disposiciones del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.

2. Informe para la asamblea o junta de socios

Como se mencionó, otro de los informes que debe presentar el revisor fiscal al finalizar el período contable es el informe para la asamblea o junta de socios. Este debe incluir los siguientes aspectos:

  • Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.
  • Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente.
  • Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
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Dictamen del revisor fiscal e informe para la asamblea: ¿se presentan en un solo informe?

Respecto a la forma en la que el revisor fiscal debe presentar el dictamen y el informe para la asamblea, el artículo 1.2.1.5 del DUR 2420 señala que:

No será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión sobre cada uno de los temas contenidos en ellos.

Por lo anterior, se concluye que los revisores fiscales pueden decidir, si lo consideran conveniente, presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe.

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