Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Quiénes se podrán acoger a la reducción transitoria de intereses de mora contemplada en el artículo 91 de la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?
Pregunta resuelta 28 de noviembre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, menciona que se incluyeron dos tipos de reducciones en los artículos 91 y 93 de la nueva reforma tributaria, en donde se hace una rebaja de intereses transitoria para ciertas obligaciones tributarias por impuestos nacionales o por aduanas.
El artículo 91 de la presente norma aplica para los contribuyentes que presentaron declaraciones con saldos a pagar por impuesto, pero que las presentaron sin pago, por lo tanto, estos contribuyentes deberán aprovechar para ponerse al día hasta el 30 de junio de 2023 y realizar pagos totales o acuerdos de pago con el fin de ahorrar el 50 % de la tasa de interés.
Cabe destacar que cuando una declaración se presenta sin pago, pero ya han pasado 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, no se debe pagar dicho saldo, dado que los artículos 715 y siguientes del ET establecen que se prescribió la obligación de pagar estas deudas.
Por su parte, la reducción de las sanciones y los intereses de las que trata el artículo 93 de la presente reforma tributaria es para declaraciones que no se hayan presentado y, por lo tanto, para las que no hayan transcurrido los cinco años en los que prescribe la obligación tributaria.