Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 14 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2025
Derecho Laboral - 13 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
Cartas - 12 agosto, 2025
FORMATOS - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Masterclass - 11 agosto, 2025
Capacitación - 8 agosto, 2025
Capacitación - 1 agosto, 2025
Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
Los ingresos no gravados son aquellos que por disposición legal no forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta. Estos ingresos se encuentran regulados en el Estatuto Tributario y en normas complementarias, y su tratamiento puede incluir límites específicos según la naturaleza del ingreso.
En la declaración de renta de personas naturales residentes, presentada a través del formulario 210, los ingresos no gravados se registran dentro de las cédulas correspondientes.
Su correcta clasificación y tratamiento es clave para evitar errores en la determinación del impuesto, ya que algunos de ellos están sujetos a topes especiales, mientras que otros se declaran sin restricción, dependiendo de la normativa que los regula.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica la adecuada identificación de los ingresos no gravados en el formulario 210, lo que te permitirá garantizar el cumplimiento normativo y prevenir contingencias con la administración tributaria:
Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.
Los ingresos no gravados están definidos y regulados en diferentes normas:
En el formulario 210 (usado por personas naturales residentes), los ingresos no gravados se diligencian en una sección específica distinta de donde se consignan las rentas exentas o deducciones.
Estos ingresos se reportan en una zona anterior a la casilla 92, donde se determina el famoso límite del 40 % del ingreso neto, que sí aplica a las rentas exentas y deducciones, pero no a los ingresos no gravados.
La estructura del formulario y la normatividad aplicable indican que los ingresos no gravados no se someten al límite general del 40 % que sí rige para las rentas exentas y deducciones. El renglón 92 del formulario 210 calcula este límite, pero no afecta la partida de ingresos no gravados consignada en una zona superior del mismo formulario.
Importante: esta exclusión del límite solo aplica cuando la norma específica que establece el ingreso no gravado no dispone un límite especial.
Un ejemplo claro se encuentra en el artículo 55 del ET, el cual establece que las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son ingresos no gravados, pero solo hasta el 25 % del ingreso laboral tributario anual y con un tope de 15.000 UVT.
Ejemplo técnico del artículo 55 ET
Supongamos una persona con ingresos laborales anuales de $120.000.000:
En la práctica, el límite más restrictivo entre el porcentaje y el valor en UVT es el que aplica.
Los ingresos no gravados que se consignan en el formulario 210 no están sometidos al límite general del 40 % del ingreso neto que afecta rentas exentas y deducciones. No obstante, algunos ingresos no gravados sí tienen límites especiales señalados por la norma que los regula, como ocurre con ciertos aportes pensionales.
Por tanto, en el análisis y diligenciamiento del formulario 210 es crucial:
Siempre se debe consultar el listado consolidado de ingresos no gravados en el artículo 40 de la Resolución 000162 de 2023, ya que allí se incluyen incluso aquellos que no están en el Estatuto Tributario, pero que son válidos para efectos fiscales. Este ejercicio garantiza una adecuada planeación fiscal y evita errores que puedan derivar en sanciones o rechazo de beneficios.