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Las entidades del régimen tributario especial deben considerar múltiples factores al momento de estimar su impuesto de renta del AG 2025, dependiendo de si se trata de las entidades del artículo 19 (fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro) o las del artículo 19-4 (cooperativas y demás entidades del sector cooperativo) del ET.
Las entidades que estén operando durante el año gravable 2025 en el régimen tributario especial (es decir, aquellas que en su RUT cuentan con el código de responsabilidad “04” y que están reguladas principalmente por las normas tributarias contenidas en los artículos 19, 19-1, 19-4 y 356 a 364-5 ET, más los artículos 1.2.1.5.1.1 hasta 1.2.1.5.2.18 y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.4.14 del DUT 1625 de 2016, y la Resolución Dian 000019 de 2018).
Se deben tomar en cuenta varios puntos importantes que influyen en el cálculo de su impuesto de renta por dicho año gravable, (ver también el micrositio especial del portal de la Dian).
Para las entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y otras sin ánimo de lucro), la tarifa es del 20 % (ver el artículo 356 del ET), pero la aplican solo sobre el beneficio neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinvertir y que por tanto es gravable.
Estas entidades involucran en la zona de rentas ordinarias hasta los valores que para otros contribuyentes serían ganancias ocasionales (ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, loterías, etc.). Por tanto, estas entidades nunca liquidan impuestos de ganancia ocasional (ver el Concepto Dian 20453 agosto 16 de 2019).
Además, si desarrollan actividades de construcción de obras públicas, la utilidad fiscal que obtengan con esa actividad no se puede restar como exenta y tributará con la tarifa del 35 % (ver el artículo 358 del ET).
En el caso particular de las cooperativas y demás entidades del artículo 19-4 del ET, su excedente contable será igual al fiscal (excepto por algunas restricciones fiscales a los gastos; ver el artículo 1.2.1.5.2.7 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).
Su excedente fiscal no lo podrán restar como exento y sobre el mismo calcularán el 20 %. Además, ya no deberán tomar ninguna parte de su excedente contable antes de impuesto y destinarlo a financiar cupos de educación en universidades públicas (ver el artículo 19-4 del ET y las normas ya citadas del DUT 1625 de 2016).
Las entidades del régimen tributario especial no están sujetas a los cálculos de la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
3. ¿Tienen exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS?
Solo las cooperativas y demás entidades del artículo 19-4 del ET cuentan con esta exoneración (ver el artículo 114-1 del ET).
4. ¿Calculan renta presuntiva en su formulario 110?
No están sujetos (ver el numeral 1 del artículo 191 del ET y el artículo 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016).
5. ¿Están sometidos a la renta por comparación patrimonial?
Sí lo están, pero solamente las entidades del artículo 19 del ET (ver el artículo 358-1 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016). Las Cooperativas no lo están (ver el artículo 1.2.1.5.2.6 del DUT 1625 de 2016).
6. ¿Calculan sobretasas al impuesto de renta junto con los anticipos mencionados en los parágrafos del artículo 240 del ET?
No calculan.
7. ¿Se les aplica retención a título de renta? ¿Se deben autorretener?
8. ¿Calculan anticipo al impuesto de renta en el formulario 110?
No liquidan el anticipo de renta (ver el artículo 19-4 y el artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016).