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¿Declaras renta por primera vez? Ten en cuenta el proceso de inscripción en el RUT


Inscripción en el RUT

Aquí hablaremos sobre...

  • Inscripción en el RUT y contingencias de la Dian
  • Inscripción en el RUT y la información exógena
  • ¿Qué sucede si el contribuyente debe declarar renta y no realiza la inscripción en el RUT?
  • Inscripción en el RUT tardía y sanción por extemporaneidad

Todas las personas naturales que cumplan los requisitos para estar obligadas a presentar la declaración de renta, y que lo hagan por primera vez, deben asegurarse de realizar la inscripción en el RUT a través de los servicios de la Dian.

La Dian estima que en el año 2025 alrededor de 400.000 personas naturales deberán declarar por primera vez en Colombia, por ello ha reforzado su plataforma haciendo énfasis en el sistema Muisca.

Las personas naturales que deban declarar renta por primera vez tendrán que realizar la respectiva inscripción en el RUT de manera anticipada o a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 678 de 2022, en cuyo inciso segundo se lee:

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tendrán plazo para inscribirse en el registro único tributario RUT, hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse con una calidad diferente a la de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.

(Los subrayados son nuestros).

Inscripción en el RUT y contingencias de la Dian

Sin embargo, en la práctica esto se vuelve un tanto riesgoso por múltiples factores, como, por ejemplo, las constantes caídas o contingencias que presenta la plataforma de la Dian justo en temporadas en donde se tienen que cumplir con diferentes obligaciones tributarias, tal y como sucedió el pasado 13 de mayo cuando se vencían alrededor de 14 obligaciones tributarias.

En vista de lo anterior, si el contribuyente espera hasta el último día para realizar la inscripción en el RUT y a su vez coincide con que la página de la Dian se encuentre en alguna de estas contingencias, no será posible realizar dicho proceso.

Inscripción en el RUT y la información exógena

La consulta de la información exógena sirve como guía para elaborar la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. Esta misma es publicada cada año en la plataforma de la Dian, con el objetivo de que dichos contribuyentes puedan consultar los datos reportados por terceros, como por ejemplo, empleadores, fondos de pensiones, bancos, entre otros.

Sin embargo, aunque este reporte se hace de manera anual, para aquellos contribuyentes que nunca han presentado la declaración de renta, y que se inscriben por primera vez en el RUT, la carga de dicha información se tarda más de lo normal.

Por esta razón, si el contribuyente va a tomar como guía la información aquí reportada, se recomienda que realice la inscripción en el RUT con anticipación y no espere hasta la fecha de vencimiento como lo señala la norma. 

Inscripción en el RUT

Si deseas conocer más acerca del reporte de información exógena, consulta el siguiente análisis: Consulta de información exógena: aspectos clave para la declaración de renta AG 2024.

¿Qué sucede si el contribuyente debe declarar renta y no realiza la inscripción en el RUT?

En relación con este tema, es claro que si la persona natural supera los topes para quedar obligado a presentar la declaración de renta por el AG 2024, a su vez quedará obligado a hacer su inscripción en el RUT, para posteriormente diligenciar y presentar su declaración de forma virtual accediendo con una “cuenta de usuario” en el portal de la Dian.

TAMBIÉN LEE:   Formato 1003 de exógena: ¿se reportan las retenciones no utilizadas en declaraciones del AG 2024?

Sin embargo, si la persona decide no presentar dicha declaración y tampoco se inscribe en el RUT, entonces quedará sujeta a la sanción establecida en el artículo 658-3 del ET. donde se lee:

  1. Sanción por no inscribirse en el registro único tributario RUT antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

    Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

Es decir, las personas naturales, aun cuando no tengan un establecimiento de comercio, sede, local, negocio u oficina (esto puede ser, por ejemplo, el caso de un asalariado), si cumplen con las condiciones para declarar renta, deberán inscribirse en el RUT, y les aplica la sanción de (1) UVT por cada día de retraso.

Inscripción en el RUT tardía y sanción por extemporaneidad

Otro punto clave respecto a la inscripción en el RUT para personas naturales que declaran por primera vez es el momento oportuno para realizarla.
La declaración de renta requiere una planificación anticipada por parte de los contribuyentes y sus asesores o contadores, ya que implica cumplir varias validaciones y pasos para su correcta presentación.

Si el contribuyente nunca ha declarado, es probable que no tenga RUT. Sin embargo, si por descuido o falta de asesoría hace la inscripción después de vencido el plazo para declarar, deberá asumir dos sanciones: la prevista en el artículo 658-3 del ET y la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–.

Este punto es explicado por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese, en el siguiente video:

NOTA:

Recuerda que las más importantes pautas y novedades que se deben considerar para elaborar las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2024, tanto residentes como no residentes, las puedes estudiar en el producto virtual elaborado por el Dr. Guevara, el cual tiene dos versiones:

  1. Una que incluye libro, archivos de Excel y grabaciones en estudio efectuadas en mayo de 2025.
  2. Otra que incluye libro, archivos de Excel y filmación de uno de sus seminarios presenciales en junio de 2025, la cual incluye humor y consejos de vida.

Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo. 

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