Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2025
Cartas - 12 agosto, 2025
FORMATOS - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 12 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
Contabilidad - 11 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 8 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 8 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 8 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 6 agosto, 2025
Masterclass - 11 agosto, 2025
Capacitación - 8 agosto, 2025
Capacitación - 1 agosto, 2025
Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
Actualmente existen dos formularios para presentar la declaración de IVA: el 300 y el 325. Para cada uno aplican reglas distintas respecto a la obligatoriedad de incluir la firma de un contador público o de un revisor fiscal.
A continuación, te contamos los detalles.
Actualmente existen dos formularios diferentes para la presentación de las declaraciones del IVA, a saber:
Cuando el declarante sea una persona jurídica obligada a tener nombrado desde el comienzo del año un revisor fiscal, en tal caso en la declaración de IVA se deberá incluir la firma de dicho revisor.
Además, si se trata de declarantes que no están obligados a mantener nombrado un revisor fiscal, pero sí están obligados a llevar contabilidad, entonces en la declaración se deberá incluir por lo menos la firma de un contador si se presenta alguna de las siguientes dos condiciones:
Al respecto, debe recordarse que los datos del revisor fiscal o del contador que firmarán la declaración de IVA primero deben figurar en la página 5 del RUT del declarante, y obviamente dicho revisor fiscal o contador deberán contar con su propio RUT (en el cual figurará el código de responsabilidad 22) con su propia firma electrónica.
Recuérdese que si la declaración no se presenta de forma virtual, o no se le incluyen las firmas de revisor o contador estando obligado a ello, entonces la Dian podrá dar por no presentada la declaración (ver el artículo 579-2 y 580 del ET), lo cual implicaría tener que volver a presentar la declaración con la respectiva sanción de extemporaneidad.
Sin embargo, para que la Dian pueda considerar la declaración como no presentada se requiere que dicha entidad actúe dentro del periodo de firmeza de la declaración (que sería de 3 años según el artículo 714 del ET y el artículo 705-1 del ET), emitiendo el documento donde indique que la declaración se dará por no presentada.
Pero si trascurre dicho periodo de firmeza y la Dian no detectó la irregularidad, la declaración se da por válidamente presentada (ver los conceptos Dian 52996 de junio 6 del 2000, 34851 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 00066 de julio del 2008).
Además, si es el declarante quien decide subsanar la falta de la firma del revisor fiscal o contador, y lo hace antes de que la Dian detecte dicha irregularidad, en tal caso el parágrafo 2 del artículo 588 del ET le indicaría que la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET se reduciría a un 2 %.
Luego de haberla reducido de dicha forma podría también ganarse la reducción del artículo 640 del ET adicionalmente.
Este último punto es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video.
Los prestadores de servicios desde el exterior solo son responsables de IVA ante el Gobierno colombiano (es decir, solo tendrán que generarlo y cobrarlo) cuando estén prestando sus servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia y que no estén mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET.
Es decir, cuando se los prestan a personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia que no son responsables del IVA, antiguo régimen común (ver la reglamentación de la Resolución Dian 000051 de octubre de 2018).
Por tanto, cuando sí tengan la tarea de generar el IVA en sus ventas, y lo declaren en el formulario 325, deberá considerarse que el mismo solo se presenta en los periodos en que sí haya operaciones para declarar. Además, se debe presentar solo de forma bimestral y con pago total para darse por válidamente presentado.
Dicha declaración solo deberá ser firmada por el obligado a declarar (caso de responsables que sean personas naturales) o por su representante legal (caso de responsables que sean personas jurídicas). Por tanto, estas declaraciones no requerirán en ningún caso la firma de un contador o revisor fiscal.