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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización por semanas, ¿qué expresa el Decreto 2616 del 2013?


Cotización por semanas, ¿qué expresa el Decreto 2616 del 2013?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A quiénes aplica?
  • Requisitos
  • El valor mínimo es una semana
  • Las cotizaciones

Los trabajadores en Colombia pueden hacer el pago de Seguridad Social por semanas a través de Colpensiones. A partir del 14 de febrero del 2014 los aportes también se pueden realizar a través de los fondos de pensiones.

Con la cotización por semanas se busca una mayor formalización del empleo, pues a las personas que trabajan medio tiempo, un cuarto o tres cuartos de tiempo, los empleadores no les pagaban la cotización por los altos costos que ello implica. Ahora se podrá pagar por esas fracciones pensión, subsidio familiar, riesgos laborales y servicio de salud.

Con el Decreto 2616 del 2013, que establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país, pues antes el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permitía cotizar por períodos de un mes.

Así se ratifica una de las grandes ventajas de este sistema de cotización, el cual permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un período superior.

Igualmente, que los trabajadores puedan gozar de las prestaciones conferidas por el subsidio familiar a través de las cajas de compensación, tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales y, si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

¿A quiénes aplica?

La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por períodos inferiores a treinta días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días por semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.

Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente, especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada.

Requisitos

Se puede cotizar a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar por períodos inferiores a un mes, siempre y cuando se encuentre afiliado al régimen subsidiado de Salud y cumpla con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse vinculado laboralmente, esto es, tener un contrato de trabajo vigente.
  • Que el contrato obligue a laborar por un período inferior a treinta (30) días por mes calendario.
  • Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
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El valor mínimo es una semana

La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por períodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana.

Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes, debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas.

Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas, y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo.

Las cotizaciones

El responsable del pago de la cotización a riegos laborales y subsidio familiar es el empleador; en pensiones se cancela de manera compartida, del 16% respectivo, corresponde un 12% al empleador y un 4% al trabajador.

El pago de estas cotizaciones debe realizarlo el empleador a través de un Operador de Información, quien deberá reportar mensualmente los días que usted trabajó y el salario que recibió.

Estos operadores de información son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para liquidar los aportes que corresponden en cada período dependiendo del salario y el tipo de vinculación que tengan los trabajadores.

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