Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 18 de marzo del 2016 para expedir los certificados de retención a terceros.
El artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, estableció el 18 de marzo como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario, y del gravamen a los movimientos financieros expidan:
Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de la solicitud.