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Ministerio del Trabajo recuerda y aclara requisitos para exclusión de contribuciones especiales


Actualizado: 15 enero, 2016 (hace 8 años)

La Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo recuerda a los Representantes Legales y Revisores Fiscales de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado del país, que a más tardar el día 18 de enero de 2016, pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

Como requisitos se pide copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido, nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, condición que certifica la Superintendencia de Economía Solidaria.

Igualmente, certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2015 (o inicio de las actividades) hasta diciembre de 2015; certificaciones que deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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