Como será habitual cada año, en diciembre del 2015 se emitieron las modificaciones a los marcos normativos de información financiera a fin de incluir las nuevas disposiciones internacionales; existen varias fechas de entrada en vigencia según la temática en particular.
Continuando la implementación de la idea del Gobierno Nacional de compilar la reglamentación nacional vigente según sus áreas de aplicación, en diciembre del 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto Único Reglamentario 2420 que compila los Decretos vigentes sobre normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información; sin embargo, este fue modificado pocos días después por el Decreto 2496 que se refiere –entre otros– a aspectos como el cronograma de aplicación para los preparadores de información financiera del Grupo 2 que conforman el sistema general de seguridad social en salud −SGSSS− y las cajas de compensación familiar y el tratamiento de los aportes sociales para las entidades de naturaleza solidaria.
El enunciado Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015 efectúa varias modificaciones a un elevado número de temáticas, razón por la cual debe prestarse especial atención a las fechas de entrada en vigencia de cada una, pues aun cuando el artículo 11 de dicho decreto se refiere en términos generales a su vigencia, hay aspectos específicos a los que les fue asignada una fecha diferente.
En tanto en Colombia se requiere de la expedición de un decreto reglamentario para la entrada en vigencia de las normas de información financiera, la IFRS y sus equipos trabajan continuamente en el estudio y actualización de los Estándares Internacionales de Información Financiera; por lo cual será normal que al menos una vez al año se expida un nuevo decreto con las modificaciones realizadas a nivel internacional durante el período transcurrido. Por el 2015, las modificaciones correspondientes al Estándar Pleno quedaron contenidas en el artículo 8 del Decreto 2496 que entra en vigencia de la siguiente forma:
Ítem |
Fecha de entrada en vigencia |
Marco Conceptual. | Tendrá aplicación para la información financiera que se elabore durante el actual año 2016. |
NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. | Podrá empezar a aplicarse en los períodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2018; sin embargo, se acepta su aplicación anticipada. |
Demás modificaciones al marco normativo. | Enero 1 del 2017 con autorización de aplicación anticipada. |
Otro aspecto que no puede pasarse por alto, es que las entidades que decidan acceder a la autorización de aplicación anticipada de las nuevas disposiciones del marco normativo deberán revelar en sus informes financieros tal decisión y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo, cuestión que implica que estas entidades deberán aplicar las nuevas disposiciones en su totalidad, teniendo lugar a dar espera solamente a la aplicación de la NIIF 15 si así lo decide.
El marco normativo vigente para las pymes fue modificado por el Decreto 2496 del 2015, para introducir las 56 enmiendas que el IASB dio a conocer en mayo del 2015 y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, aunque igual que se dispuso para el Grupo 1, tiene autorización de ser aplicado anticipadamente.
Cuando las normas de aseguramiento de la información –NAI– fueron introducidas por primera vez al marco normativo colombiano mediante el Decreto Reglamentario 302 del 2015, se dispuso que los revisores fiscales de todas las entidades que pertenezcan al Grupo 1 (sea en forma voluntaria u obligatoria), e igualmente los revisores fiscales de entidades que hagan parte del Grupo 2 −pero solo si tienen activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores− deberán aplicar de forma obligatoria el marco normativo contenido. En cambio, los revisores fiscales que pertenezcan a las demás entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes (artículo 7 de la Ley 43 de 1990), pero si lo desean podrían aplicar voluntariamente las NAI.
La cuestión de especial análisis, al respecto de la entrada en vigencia del aparte de las modificaciones introducidas en el Decreto 2496, radica en que aunque la anterior versión de la norma especificaba su entrada en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, en este caso se aclaró que las nuevas normas de aseguramiento de la información se aplicarían efectivamente a partir de esa fecha, pero sobre los trabajos profesionales que se inicien también a partir de esta.
Dicha mención permite deducir que los trabajos de revisión de la información financiera del 2015, ya sea bajo la figura de auditoría o revisoría fiscal, no tienen la obligación de aplicar las disposiciones de esta nueva normatividad, puesto que se iniciaron en paralelo con el comienzo del período, es decir, desde el 1 de enero del 2015, quedando por fuera del rango de alcance de la solicitud legal. Así pues, las NAI deberán ser aplicadas en los trabajos profesionales de revisión de información preparada a partir del 1 de enero del 2016.
Finalmente, según las indicaciones del Decreto 2496 del 2015, los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades distintas a las anteriormente mencionadas y que pertenezcan o se asimilen al Grupo 1, o que perteneciendo o asimilándose al Grupo 2, tengan activos por más de 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores, aplicarán a los trabajos que inicien a partir del 1 de enero del 2017 las normas internacionales de trabajos para atestiguar –ISAE por sus siglas en inglés–, para la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios.