En época de declaración de renta hay que conocer el tipo de beneficios que le permiten a una persona natural alivianar las cargas tributarias y disminuir el pago pendiente.
Entre los beneficios existen dos figuras: exenciones y deducciones. El primer término hace referencia a los ingresos que no son gravados y el segundo a todo lo que puede ser descontado al momento de declarar.
Las personas que estén en el rango de empleados y sean declarantes cuentan con 25 % de pago laboral exento. Adicionalmente, los aportes a cuentas AFC (de ahorro para el fomento de la construcción), los de pensiones y la medicina prepagada que se pague por sí mismo y por los beneficiarios, con un límite de hasta 16 UVT disminuirán la base gravable del impuesto. Por otra parte, si se tienen dependientes se podrá deducir un 10 % adicional.
De igual manera, quienes declaren como trabajadores por cuenta propia podrán reducir su base gravable con el costo de todos los insumos que tengan relación de causalidad y proporcionalidad con el trabajo que realizan. Para citar un ejemplo, si un odontólogo paga una reparación en sus equipos y tiene el soporte necesario para demostrarlo, se verá beneficiado por este ítem.
Es importante hacer énfasis en que para el próximo año las deducciones y exenciones tendrán un nuevo límite, así como la clasificación de personas naturales.
Fuente: La República.