Las deducciones de la declaración de renta de personas jurídicas hacen referencia a aquellos gastos y costos en los que incurre la empresa durante el año gravable y que, según la ley, pueden ser restados de sus ingresos brutos para determinar el impuesto a pagar. Son un beneficio fiscal que permite a las empresas disminuir su base gravable y, por ende, pagar un menor impuesto
En esta conferencia, Deisy Prada explica las deducciones que deben tener en cuentas las personas jurídicas al momento de presentar la declaración de renta, vencimiento que comienza a regir desde el 10 de mayo de 2024, aquí los detalles:
Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con base en un criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes (artículo 107 del ET).
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 107-1 del ET, las deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y cuenten con las siguientes limitaciones:
Para poderse deducir por concepto de salarios y aportes parafiscales, se deberá pagar subsidio familiar y realizar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, al Instituto de Seguros Sociales –ISS– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–. También se debe estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable; los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.
En el caso de los independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento por el Gobierno nacional.
El contribuyente puede deducir el total de impuestos, tasas y contribuciones abonados durante el año o período fiscal, siempre que estén vinculados directamente a su actividad económica, con la excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En relación con el gravamen a los movimientos financieros, los contribuyentes podrán deducir el 50 % del monto efectivamente pagado durante el año fiscal correspondiente, sin importar si está relacionado con su actividad económica, siempre y cuando esté certificado por el agente retenedor.
Ejemplo:
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Los contribuyentes que están requeridos a mantener registros contables tienen la opción de restar de sus ingresos las cantidades determinadas razonables por el reglamento como pérdida por deterioro de deudas que son inciertas o difíciles de cobrar. Esta deducción es válida siempre y cuando estas deudas sean el resultado de actividades que generan ingresos, estén vencidas y cumplan con los requisitos legales establecidos.
Además, el reconocimiento de una deuda como difícil de cobrar no se aplica a las deudas entre empresas o personas que están relacionadas económicamente, o entre socios y la sociedad, o viceversa.
Por lo que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 145 del ET:
Serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la provisión de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizado durante el respectivo año gravable. Así mismo, son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes.
No obstante lo anterior, no serán deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que:
A continuación, los detalles:
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Los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
Por tanto, con base a lo estipulado en el artículo 771-5 del ET, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
Deisy Prada Fonseca
Es contadora pública. Actualmente cursa la especialización en Planeación Tributaria en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Cuenta con 5 años de experiencia en el área contable, con una percepción clara y pertinente de la estructura contable, financiera, tributaria y presupuestal en el sector privado. Conocida en redes sociales como @deisypradacontadora.