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Saldo a favor en IVA para contribuyente que en 2017 es responsable de impoconsumo


Saldo a favor en IVA para contribuyente que en 2017 es responsable de impoconsumo
Actualizado: 7 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Los restaurantes bajo franquicia desde 2017 ya no son responsables de IVA sino de impoconsumo. De acuerdo con los artículos 815 y 850 del ET, los saldos a favor que estos liquidaron en las declaraciones de IVA no pueden imputarse en las del INC, ni tampoco solicitarse en devolución y compensación.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cómo puede un contribuyente que en 2017 es responsable de impoconsumo descontarse un saldo a favor en IVA a diciembre 31?

Teniendo como supuesto que un contribuyente hasta 2016 era responsable de IVA y en sus declaraciones había liquidado un saldo favor, pero en 2017 se convirtió en responsable del impuesto nacional al consumo –INC–, como es el caso de los restaurantes que venían desarrollando sus actividades bajo la explotación de una franquicia, se podrían generar complejidades respecto al saldo a favor que ya se había liquidado, tal como lo veremos a continuación.

Al respecto, es válido tener en cuenta que este tipo de restaurantes hasta 2016 no eran responsables de impoconsumo sino de IVA, sin embargo, mediante el artículo 200 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se modificó el artículo 512-1 del ET y a través del artículo 376 de la mencionada ley se deroga el parágrafo del artículo 512-9 del ET, lo anterior con el propósito de establecer que los restaurantes bajo franquicia serán responsables del INC.

En ese orden de ideas, lo que venimos señalando implica que los restaurantes que funcionan bajo dicha modalidad para 2017 debieron presentar declaraciones del impuesto al consumo y no del IVA, por tanto, el saldo a favor que se generó en las declaraciones del IVA no podría imputarse en las declaraciones del INC, ni tampoco solicitarse en devolución o compensación.

Para este caso, el saldo a favor no puede pedirse en compensación, porque esta posibilidad no se encuentra contemplada en el artículo 815 del ET, igualmente el artículo 850 del ET no contempla la posibilidad de que se pueda solicitar en devolución el saldo a favor liquidado en la declaración del IVA en este tipo de situaciones. En otras palabras, los saldos a favor que presentaron los restaurantes bajo franquicia no califican dentro de los que puedan compensarse o devolverse, motivo por el cual será necesario una reglamentación sobre este tema.

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