Actualícese.com

Actualizado: 9 mayo, 2024 (hace 7 meses)

Para liquidar la seguridad social de los trabajadores domésticos que laboran por días se pueden realizar las cotizaciones semanales según el número de días en servicio. Así lo permite el Decreto 2616 de 2013.

Este liquidador te explica el pago de la seguridad social cuando el trabajador tiene múltiples empleadores.

Con la herramienta que aquí te presentamos podrás calcular los aportes a seguridad social de los trabajadores domésticos que laboran por días y que tienen múltiples empleadores.

Para esto encontrarás las siguientes hojas:

  • «Liquidador«: en donde deberás ingresar los datos de tu empleado para hallar automáticamente el valor de los aportes a la seguridad social a realizar por el mes laborado, así como el valor que se podrá deducir al trabajador de su salario.
  • «Caso práctico«: elaboramos un ejercicio del pago de aportes a la seguridad social de un trabajador del servicio doméstico que durante un mes laboró para dos empleadores.

¿Cuándo se considera que un trabajador labora por días?

Estos trabajadores son aquellos que cumplen las siguientes características (ver el artículo 2.2.1.6.4.2 del DUR 1072 de 2015):

¿Cómo se realizan los aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días?

Para estos trabajadores es preciso observar las disposiciones del Decreto 2616 de 2013, compilado en los artículos 2.2.1.6.4.1 y siguientes del DUR 1072 de 2015.

En estas normas se permite que los trabajadores por días realicen sus aportes al sistema de pensión y a la caja de compensación teniendo en cuenta un número de cotizaciones mínimas semanales, el cual se determinará con base en el número de días laborados por el trabajador durante el mes (ver los artículos 2.2.1.6.4.5 hasta el 2.2.1.6.4.8 del DUR 1072 de 2015).

Las cotizaciones mínimas semanales equivalen a 1/4 del smmlv, así:

  • Entre 1 y 7 días: 1 cotización mínima semanal.
  • Entre 8 y 14 días: 2 cotizaciones mínimas semanales.
  • Entre 15 y 21 días: 3 cotizaciones mínimas semanales.
  • Más de 21 días: 4 cotizaciones mínimas semanales.

En cuanto a los aportes al sistema de salud, se permite que estos trabajadores por días se encuentren en el régimen subsidiado, por tanto, no se efectuarán aportes por este concepto.

En relación a los aportes a ARL, estos sí se deben hacer en todos los casos por un IBC mínimo de 1 smmlv. Si el trabajador ingresó a laborar, por ejemplo, el día 15 del mes, entonces se realizarán los aportes a ARL proporcionales a esos 15 días, pero utilizando el IBC del smmlv.

TAMBIÉN LEE:   Auxilio de transporte y bonificación de alimentación en un trabajador del servicio doméstico  

¿Cómo se realizan los aportes a seguridad social de un trabajador que tiene múltiples empleadores?

Los aportes a seguridad social se deben realizar de forma independiente por cada empleador de dicho trabajador, teniendo en cuenta las normas señaladas en las líneas anteriores (ver el artículo 2.2.1.6.4.12 del DUR 1072 de 2015).

Se debe tener en cuenta que la base máxima de cotización para efectuar aportes al sistema de seguridad social es de 25 smmlv. Por tanto, si los ingresos de un trabajador con múltiples empleadores exceden en total dicha suma, solo se harán los aportes hasta los 25 smmlv (ver el artículo 2.2.1.1.2.6 del Decreto 780 de 2016). No obstante, es importante anotar que está situación no es usual en el caso de los trabajadores de servicio doméstico.

Te invitamos a profundizar en el tema de liquidación de seguridad de trabajadores por días y con múltiples empleadores en el siguiente video de nuestro consultorio laboral, dictado por la Dra. Angie Vargas, abogada laboral:

seguridad social

El material adicional relacionado en este producto es exclusivo de nuestros Suscriptores Actualícese. Para disfrutar de todo este contenido, conoce nuestras suscripciones y elige una de ellas Ingresando AQUÍ.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:  

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:   

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»   

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,