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Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia, pero en ciertos casos el trabajador puede perderlas. Conoce las situaciones en las que el empleador puede retener y no pagar las cesantías según la ley y la jurisprudencia laboral.
En Colombia las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador debe consignar anualmente en el fondo elegido por el trabajador. Sin embargo, el artículo 250 del CST y la jurisprudencia constitucional establecen que en ciertos casos el empleador puede retenerlas y no pagarlas si el trabajador incurre en conductas que le causen perjuicio. A continuación se detallan las causales de pérdida de esta prestación.
El artículo 250 del CST establece que un trabajador puede perder el derecho a sus cesantías cuando su contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:
La jurisprudencia ha sido clara en advertir que estas causales no generan la pérdida automática de las cesantías. El empleador debe probar los hechos en un proceso judicial y esperar una decisión en firme para no pagar esta prestación. Mientras tanto, siempre que se inicie formalmente el proceso, puede retener el pago hasta que se resuelva el caso.
El artículo 250 del CST establece que las cesantías pueden perderse si el trabajador incurre en alguna de las causales allí previstas. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que esta pérdida no es automática y requiere un proceso legal para su determinación (sentencias C-710 de 1996 y C-295 de 2022).
El empleador puede abstenerse de pagar las cesantías si considera que el trabajador incurrió en una de las causales mencionadas. No obstante, la retención solo se puede realizar una vez se haya presentado formalmente la demanda ante la autoridad judicial competente, ya que la retención no puede basarse únicamente en la apreciación del empleador.
Asimismo, es aconsejable notificar al juez sobre la decisión de retener las cesantías, para que el proceso cuente con un respaldo formal y garantice el debido proceso del trabajador.
Es importante resaltar que esta retención no equivale a una pérdida definitiva, sino que es una acción del empleador en espera de que la justicia determine si procede el no pago de la prestación.
Para que el trabajador pierda definitivamente sus cesantías se deben cumplir las siguientes condiciones:
La jurisprudencia ha reiterado que el empleador no puede decidir unilateralmente sobre la pérdida de cesantías, ya que esto vulneraría el derecho al debido proceso del trabajador.
En la siguiente conferencia, conoce el ABC de las cesantías para empleadores en tiempos de pago: