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La Dian aclara que, si un contribuyente tiene pérdidas fiscales debido a la aplicación de beneficios tributarios, entonces podrá ser agente autorretenedor.
La Dian emitió la Resolución 211 del 15 de mayo de 2025, modificando las disposiciones en las que se establecían los requisitos para obtener la autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
A partir de la Resolución 005707 del 2019, se había determinado el trámite que debían surtir quienes quisieran obtener autorización para tener la calidad de autorretenedores.
Como parte de las disposiciones allí establecidas, se exigía que quien estuviere solicitando ser autorretenedor, no debía haber presentado pérdidas fiscales que no se hubieran ocasionado por la aplicación de beneficios tributarios en los 3 años gravables anteriores a la solicitud.
Este requisito, al contener una doble negación, generó dudas sobre si lo que se requería era que las pérdidas fiscales fueran ocasionadas por beneficios tributarios o que no se hubieran generado por este concepto.
Bajo este contexto, desde la Dian se consideró pertinente modificar la redacción de este requisito, aclarando que, si un contribuyente tiene pérdidas fiscales debido a la aplicación de beneficios tributarios, entonces podrá ser agente autorretenedor.
Finalmente, se recuerda que distintos tipos de deducciones pueden considerarse como beneficios siempre que el revisor fiscal o contador certifique el origen de la pérdida fiscal y la norma tributaria que la justifica.
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