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7 requisitos especiales para acceder al beneficio de auditoría para la fracción o el cierre del año gravable 2025


Beneficio de auditoría

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Para quiénes aplica el beneficio de auditoría?
  • Requisitos para acceder al beneficio de auditoría

El artículo 689-3 del ET, agregado con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 y afectado con el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo de 2023, contempla que la declaración de renta del año gravable 2025 también podrá obtener el beneficio de auditoría si se cumplen 7 requisitos especiales.

En consecuencia, si la Dian persiste en ubicar de forma incorrecta el renglón para liquidar la sobretasa al impuesto de renta en el formulario 110, dicha partida influirá notablemente en la consecución de este beneficio.

¿Para quiénes aplica el beneficio de auditoría?

La norma del artículo 689-3 del ET, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 y cuya vigencia fue ampliada con el artículo 69 de la ley 2294 de mayo de 2023, contempla los requisitos que se exigirán para que varios contribuyentes puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2022 a 2026 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna.

Este beneficio aplica para los siguientes contribuyentes:

  • Personas naturales residentes o no residentes.
  • Sucesiones ilíquidas residentes o no residentes.
  • Personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial.

Requisitos para acceder al beneficio de auditoría

Por tanto, para acceder al beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2025 — ya sea que esta se presente por una “fracción de año gravable 2025” (en el caso de los que se liquiden durante el año gravable 2025), o que la declaración de renta se presente por todo el año gravable 2025 (en el caso de los que no se liquiden durante el 2025), se hará necesario que la persona jurídica, persona natural o sucesión ilíquida cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Durante el año, o al cierre del año gravable 2025, el contribuyente no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría por ejemplo a quienes se acogen a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las Zese).

b. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) la declaración de renta del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2024, sin importar si se declaró en el formulario 110 o 210), en la cual se haya liquidado un “impuesto neto de renta” (ver el renglón 96 del formulario 110 de dicho año, o el renglón 126 del formulario 210 de dicho año) igual o superior mínimo 71 UVT (71 × $47.065 = $3.341.000).

Por tanto, si alguien sí presentó dicha declaración del año gravable 2024 y el resultado del impuesto neto de renta fue inferior a dicho monto, tendría que optar por corregir la declaración para elevar el monto de dicha partida (ver el artículo 588 del ET).

Además, si no estuvo obligado a declarar el año gravable 2024, pero es una persona natural que podía hacerlo voluntariamente (ver el artículo 6 del ET) entonces podría optar por presentarla extemporáneamente para cumplir con este requisito.

La exigencia de una declaración previa del año anterior (en este caso la del año 2024) implica que las personas jurídicas que se constituyan durante el 2025 no pueden optar por el beneficio de auditoría del año gravable 2025.

Lo mismo aplicaría para aquellas personas jurídicas o naturales que durante el año 2024 pertenecieron al régimen simple, pero que durante el 2025 regresaron (de forma obligatoria o voluntaria) al régimen ordinario el impuesto de renta.

c. El impuesto neto de renta del año gravable 2025 (o de su fracción) debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2024 en por lo menos un 25 %.

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Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración del año gravable 2025 quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a su presentación; y si el incremento es del 35 % o más, quedará en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación.

Al respecto, como lo destacamos en un editorial anterior, creemos que en el formulario 110 (utilizado por las personas jurídicas nacionales o extranjeras y también por las personas naturales no residentes) la equivocada ubicación que la Dian le dio al renglón en el cual se liquida la sobretasa al impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas del régimen ordinario (ver el renglón 85 del formulario 110 y los parágrafos 2 a 4 del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022) facilita a muchas personas jurídicas alcanzar los requisitos para obtener el mencionado beneficio de auditoría, lo cual se evitaría si dicho renglón se ubicara luego del renglón “impuesto neto de renta”.

d. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses antes mencionados, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

e. La declaración de renta del año gravable 2025 (o de su fracción) deberá presentarse en debida forma (es decir, de forma virtual, pues actualmente todos los declarantes deben presentar su declaración únicamente de esa forma; ver el artículo 579-2 del ET y la Resolución 012761 de diciembre 9 de 2011, modificada con la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023).

f. La declaración del año gravable 2025 (o de su fracción) no deberá incluir retenciones falsas. Al respecto, recuérdese adicionalmente la sanción penal que dicha situación puede generar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434-B de la Ley 599 de 2000, el cual fue modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de diciembre de 2022.

g. En caso de que la declaración del año gravable 2025 (o de su fracción) arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

La norma indica además que solo se otorgará firmeza a la declaración de renta, pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2025 (tampoco se extiende el beneficio a otras declaraciones similares como las del INC, la del IBUA o las del ICUI).

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Además, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una “pérdida líquida”, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes).

Ese sería el caso, por ejemplo, de una declaración de renta de persona natural residente, en la cual la cédula general le arroje una pérdida, pero el impuesto neto de renta que le permite obtener el beneficio de auditoría lo calcula sobre su cédula de dividendos.

Adicionalmente, se debe destacar que si la declaración con beneficio de auditoría arroja “saldo a favor”, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.

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