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La entidad se refiere a la oportunidad para generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta.
Mediante el Concepto 008129 de 2025, la Dian se refirió a la oportunidad para generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta. Al respecto, mencionó que la flexibilidad temporal que aplica para las facturas de venta no es extensible.
De conformidad con la Dian, en una operación con factura de venta, la obligación de expedir el documento recae en el vendedor o prestador del servicio. En cambio, en una transacción con un no obligado a facturar, la responsabilidad de generar, firmar y transmitir el DSNO recae exclusivamente en el comprador o adquirente del bien o servicio.
En el caso de las facturas de venta, el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario permite que un comprador pueda tomar un costo o deducción de un año gravable, aunque la factura que lo soporta sea expedida por el vendedor en el año siguiente. Lo anterior, con el fin de proteger al comprador de demoras que están fuera de su control.
Sin embargo, la Dian señaló que esta flexibilidad no es aplicable al DSNO, debido a que el comprador tiene el control total sobre la generación y transmisión de este documento, por lo que no existe una razón válida para que no cumpla con su deber formal en el mismo año en que realizó la operación y pretenda tomar el beneficio fiscal.
La entidad argumenta que permitir lo contrario implicaría que un contribuyente se beneficie de su propia omisión al no generar oportunamente el soporte que la ley le exige. Por lo tanto, para que un costo o deducción con un no obligado a facturar sea procedente, el DSNO que lo respalda debe ser generado y transmitido para validación de la Dian en el mismo año gravable en que se efectuó la transacción.
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