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La Ley de reforma pensional 2381 de 2024 reglamentó mediante el Decreto 514 de 2025 los requisitos, beneficiarios y límites para acceder a la pensión de familiar en el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
La pensión familiar es una prestación especial del sistema de pensiones que se otorga cuando los cónyuges o compañeros permanentes suman sus aportes al sistema de pensiones, con el propósito de cumplir conjuntamente los requisitos para acceder a la pensión integral de vejez, en el marco del Pilar Contributivo establecido por la Ley 2381 de 2024.
Si deseas saber más sobre pensiones, consulta nuestra ruta de actualización ABC de las pensiones en Colombia.
Según el artículo 2.2.4.11.1 del Decreto 514 de 2025, los requisitos que deben acreditar los cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión familiar son:
Si deseas saber más sobre pensión familiar, consulta nuestro análisisCómo quedó la pensión familiar en el nuevo sistema de pensiones.
El artículo 2.2.4.11.2 del Decreto 514 de 2025 establece que la mesada pensional de la pensión familiar no podrá exceder de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
El artículo 2.2.4.11.3 del Decreto 514 de 2025 establece quiénes son los beneficiarios de la sustitución de pensión familiar si uno de los cónyuges o compañeros permanentes que reciben la pensión familiar fallece así:
Sin embargo, si hay hijos menores de edad, estudiantes hasta los 25 años o hijos con discapacidad que dependían económicamente del fallecido, la pensión se repartirá: 50 % para el sobreviviente y 50 % para los hijos beneficiarios.
Cuando los hijos dejan de cumplir los requisitos de edad, estudios o dependencia económica, el monto correspondiente de la pensión se redistribuirá entre los demás hijos que sí cumplan estas condiciones.
Si ya no hay hijos con derecho, el cónyuge o compañero sobreviviente recibirá el 100 % de la pensión.
Si no hay cónyuge, compañero ni hijos con derecho, podrán ser beneficiarios:
Los hermanos inválidos que dependieran del fallecido.
Los hermanos menores de 18 años que dependieran del fallecido.
Las parejas que hasta antes de la entrada en vigor de la reforma pensional quieran acceder a la pensión familiar bajo el régimen anterior, Ley 100 de 1993, podrán hacerlo si cumplen lo siguiente:
Si cumplen este requisito, podrán conservar el derecho a pensionarse según las condiciones de la ley anterior, gracias al régimen de transición previsto en el parágrafo transitorio del artículo 39 de la Ley 2381 de 2024.