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ACTUALIDAD  - 3 julio, 2025

Reforma pensional: ¿cómo se reglamentó la pensión familiar?


Reforma pensional

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar?
  • Consideraciones de la reforma pensional que debe tener en cuenta para acceder a la pensión familiar
  • ¿Cuánto es el valor de la pensión familiar establecido en la reforma pensional?
  • ¿Cuáles son los beneficiarios contemplados en la reforma pensional para recibir la pensión familiar?
  • Régimen de transición de la reforma pensional para obtener la pensión familiar

La Ley de reforma pensional 2381 de 2024 reglamentó mediante el Decreto 514 de 2025 los requisitos, beneficiarios y límites para acceder a la pensión de familiar en el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

La pensión familiar es una prestación especial del sistema de pensiones que se otorga cuando los cónyuges o compañeros permanentes suman sus aportes al sistema de pensiones, con el propósito de cumplir conjuntamente los requisitos para acceder a la pensión integral de vejez, en el marco del Pilar Contributivo establecido por la Ley 2381 de 2024.

Reforma pensional

Si deseas saber más sobre pensiones, consulta nuestra ruta de actualización ABC de las pensiones en Colombia.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar?

Según el artículo 2.2.4.11.1 del Decreto 514 de 2025, los requisitos que deben acreditar los cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión familiar son:

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, antes de la fecha en la que presentan la solicitud, ya sea como cónyuges o como compañeros permanentes.
  2. Sumar al menos 1.300 semanas cotizadas entre los dos, sin contar beneficios adicionales o equivalencias. Estas semanas pueden haberse cotizado en cualquier momento.
  3. Cada uno debe tener la edad mínima exigida por la ley: 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el caso de los hombres.
  4. No estar pensionados, ni haber recibido devolución de aportes o una indemnización sustitutiva por pensión de vejez o invalidez.
  5. Declarar que no pueden seguir cotizando al sistema de pensiones por razones económicas o personales.
  6. No tener derecho individual a una pensión de vejez ni a una prestación anticipada en el Pilar Contributivo.

Importante:

La condición de cónyuges o compañeros permanentes se deben acreditar con el registro civil de matrimonio o, en el caso de los compañeros permanentes, con la declaración notarial o judicial de la unión marital y el titular de la pensión familiar debe estar afiliado y cotizar al sistema de salud.

Consideraciones de la reforma pensional que debe tener en cuenta para acceder a la pensión familiar

  • Las mujeres no pueden usar beneficios especiales para reducir semanas
     Aunque la Ley 2381 de 2024 permite que algunas mujeres reduzcan el número de semanas necesarias para pensionarse (por edad o por tener hijos), esas reducciones no aplican para la pensión familiar. Se deben cumplir las 1.300 semanas completas entre los dos.
  • No se pueden usar equivalencias para completar semanas:
     las parejas no pueden acudir al sistema de equivalencias actuariales (que permite convertir ciertos aportes o beneficios en semanas) para llegar a las 1.300 semanas exigidas. Solo cuentan las semanas realmente cotizadas.
  • Si uno de los dos recibe una pensión de sobrevivientes mayor, pierde la pensión familiar
  • Si uno de los cónyuges o compañeros accede a una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional que sea de mayor valor que la pensión familiar, dejará de recibir la pensión familiar.
  • El otro continuará recibiendo solo el 50 % de esa pensión familiar, sin posibilidad de aumentarla.
  • Si ambos reciben pensiones de sobrevivientes o sustitución más favorables, la pensión familiar se extingue por completo.
Reforma pensional

Si deseas saber más sobre pensión familiar, consulta nuestro análisisCómo quedó la pensión familiar en el nuevo sistema de pensiones.

¿Cuánto es el valor de la pensión familiar establecido en la reforma pensional?

El artículo 2.2.4.11.2 del Decreto 514 de 2025 establece que la mesada pensional de la pensión familiar no podrá exceder de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

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¿Cuáles son los beneficiarios contemplados en la reforma pensional para recibir la pensión familiar?

El artículo 2.2.4.11.3 del Decreto 514 de 2025 establece quiénes son los beneficiarios de la sustitución de pensión familiar si uno de los cónyuges o compañeros permanentes que reciben la pensión familiar fallece así:

  • El 50 % que le correspondía al fallecido se suma al porcentaje del sobreviviente, es decir, este pasa a recibir el 100 %.

Sin embargo, si hay hijos menores de edad, estudiantes hasta los 25 años o hijos con discapacidad que dependían económicamente del fallecido, la pensión se repartirá: 50 % para el sobreviviente y 50 % para los hijos beneficiarios.

Cuando los hijos dejan de cumplir los requisitos de edad, estudios o dependencia económica, el monto correspondiente de la pensión se redistribuirá entre los demás hijos que sí cumplan estas condiciones.

Si ya no hay hijos con derecho, el cónyuge o compañero sobreviviente recibirá el 100 % de la pensión.

Si no hay cónyuge, compañero ni hijos con derecho, podrán ser beneficiarios:

  • Los padres del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él o ella.
  • Si tampoco hay padres con derecho, podrán acceder:

Los hermanos inválidos que dependieran del fallecido.

Los hermanos menores de 18 años que dependieran del fallecido.

Régimen de transición de la reforma pensional para obtener la pensión familiar

Las parejas que hasta antes de la entrada en vigor de la reforma pensional quieran acceder a la pensión familiar bajo el régimen anterior, Ley 100 de 1993, podrán hacerlo si cumplen lo siguiente:

  • Deben acreditar que entre los dos han cotizado mínimo 1.000 semanas.

Si cumplen este requisito, podrán conservar el derecho a pensionarse según las condiciones de la ley anterior, gracias al régimen de transición previsto en el parágrafo transitorio del artículo 39 de la Ley 2381 de 2024.

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