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La pensión especial de vejez es un beneficio que se otorga, sin importar la edad, a los padres con hijos inválidos o en condición de discapacidad, siempre que hayan cotizado el mínimo de semanas exigido en el componente de prima media para acceder a la pensión de vejez.
Según el artículo 35 de la Ley 2381 de 2024, los padres con hijos inválidos o con discapacidad física o cognitiva permanente superior al 50 % tienen derecho a acceder a la pensión especial de vejez sin importar su edad, siempre que cumplan con las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez.
Si deseas conocer todos los detalles de la reforma pensional, consulta nuestro análisis Reforma pensional: ¿cuándo empieza el nuevo sistema y para quiénes aplica?
Este deberá reportar a Colpensiones cada 3 años el estado de salud de su hijo para verificar la subsistencia de la condición de discapacidad, presentando el certificado al Ministerio de Salud en conjunto con Colpensiones o la entidad competente.
Ten presente que: si un hijo o hija con discapacidad física, mental o invalidez reconocida se integra al mercado laboral mediante programas de inclusión, la madre o el padre que recibe la pensión especial de vejez conservará el beneficio sin pérdida alguna.
Cambios clave en el sistema pensional: ¿qué modificó la Ley 2381 respecto a la Ley 100?
Requisitos |
Ley 100 de 1993 |
Ley 2381 de 2024 |
---|---|---|
Edad mínima |
Cualquier edad para la madre (o el padre en caso de fallecimiento de la madre. |
Cualquier edad. No se condiciona al fallecimiento de la madre para que el padre acceda. |
Semanas cotizadas |
Mínimo 1.300 |
Mínimo 1.000 |
Tipo de discapacidad |
Invalidez física o mental, debidamente calificada. |
Invalidez física o mental permanente, debidamente calificada, superior al 50 %.
|
Suspensión del beneficio |
Si la madre se reincorpora a la fuerza laboral, se puede suspender la pensión. |
Sujeto a reglamentación. |
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