Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afectación del monto pensional de una persona con 1.900 semanas que no puede seguir cotizando


Actualizado: 25 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

Una persona de 60 años, que ha cotizado 1.900 semanas en Colpensiones, actualmente no tiene empleo ni medios para seguir cotizando pensión. Si no sigue cotizando, ¿esto le afecta el valor de la pensión de aquí a dos años? Y en caso de que fallezca antes de pensionarse, ¿le corresponde a su pareja (con quien convive desde hace 13 años) la pensión de sobrevivientes?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, a partir de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 declara que tendrán derecho a la pensión de vejez aquellos afiliados que cumplan con los requisitos de edad y semanas mínimas cotizadas. Respecto a la edad, las mujeres podrán pensionarse a los 57, y los hombres a los 62, ambos con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas. El cálculo de la mesada pensional dependerá del promedio de los salarios mensuales de los últimos diez años de cotizaciones.

Esta misma norma también señala que para ser beneficiario o beneficiaria de la pensión por muerte del o la pensionada, el o la cónyuge o el o la compañera permanente deberá acreditar la convivencia con el o la fallecida por un período no menor a cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

Para leer más sobre este tema, ir al caso de estudio: Cálculo de mesada pensional cuando no se alcanza la edad mínima de jubilación.

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