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¿Anticipo de utilidades a socios?: posible reconocimiento bajo NIIF


¿Anticipo de utilidades a socios?: posible reconocimiento bajo NIIF

Financieramente no existe la figura de anticipo de utilidades; sin embargo, en muchos casos los propietarios de las empresas las solicitan y el profesional contable en ejercicio de su criterio profesional, debe encontrar la mejor forma de reconocerlo bajo NIIF.

En Colombia, es habitual encontrar que la mayoría de las empresas son administradas por sus propietarios y, en esos casos, los dueños no saben diferenciar su posición de administrador de la de inversionista, por lo que en algunas ocasiones pueden solicitar anticipos de utilidades bajo la premisa de ser cruzadas con estas, cuando se obtengan al final del período; en este editorial intentaremos abordar cómo debe manejarse esta situación bajo NIIF.

“las sociedades son una persona jurídica diferente de su propietario y, por tanto, dada la titularidad de los recursos, estos no pueden ser manejados libremente entre una y otra figura”

La cultura del empresario colombiano es, en la mayoría de los casos, de aquel que considera que el dinero que tiene la empresa, sigue siendo plata de su propiedad; pero en realidad las sociedades son una persona jurídica diferente de su propietario y, por tanto, dada la titularidad de los recursos, estos no pueden ser manejados libremente entre una y otra figura, la persona natural (propietario) y la persona jurídica (empresa); los empresarios deben entender que los recursos de la empresa son de la empresa y si él la va a administrar y/o gerenciar, tiene que ser cuidadoso con la separación de recursos y entender que no puede gastar los fondos de la empresa para sus propios gastos.

Ahora bien, una cuestión que no puede omitirse consiste en que este tipo de situaciones, aunque no son las correctas, sí se presentan en la realidad empresarial, de forma que cuando un hecho de tal naturaleza ocurra, lo que deberá realizarse es el reconocimiento de una cuenta por cobrar, es decir, la entidad está en plena libertad de entregarle recursos al propietario; sin embargo, ese dinero que se lleva el socio, debería estar respaldado por un documento de préstamo que diga, cuánto dinero se prestó, a cuánto tiempo y con qué tasa de interés.

Si no se establece una tasa de interés, bajo la premisa de que el valor del dinero varía en el tiempo, es la entidad la que está perdiendo parte de su patrimonio y en ese sentido entra a jugar otra variable que es la seguridad; un activo financiero es un derecho a cobrar; pero en esta situación, si el dueño pretende realizar cruce de anticipos de utilidades con las utilidades del período, no existe un derecho certero de cobrar, puesto que no hay seguridad de que la entidad genere utilidades; cualquier situación podría presentarse y si la organización más bien produce pérdidas o se queda en punto de equilibrio, no habrá cifras con las cuales hacer cruce de los dineros entregados al accionista y, por tanto, dichos desembolsos no pueden reconocerse como activos financieros; siguiendo las indicaciones del estándar deberían reconocerse como un gasto, una donación de recursos a un socio.

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Por estas razones el manejo más apropiado y conveniente para ambas partes, es por lo menos el diligenciamiento de documentos en los cuales se diga que la empresa está prestando recursos; se pacta una tasa de interés que puede ser similar a la mínima del mercado y se establecen fechas de pago, y claro, si la organización no produce utilidades, el socio deberá asumir el impacto y cancelar su deuda, y en caso en que no pague, se deberá evaluar el deterioro del instrumento financiero, pero por obvias razones, es contraproducente la presentación de estados financieros que den cuenta de deterioro en cuentas por cobrar a socios.

Este es un tema con varios tratamientos posibles en los que debe trabajarse según el criterio profesional de quien prepara la información financiera; cada organización deberá analizar cómo puede documentar este tipo de operaciones para dar cumplimiento a las exigencias del estándar y no entorpecer las actividades de la empresa.

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