El cierre contable es uno de los procesos fundamentales para las empresas, ya que permite asegurar la integridad y exactitud de sus estados financieros al finalizar el año. Debido a la importancia de este proceso, es necesario que tanto los contadores como empresarios establezcan algunas estrategias para lograr un cierre contable exitoso y mejorar sus […]
¿Cuál es la prueba de que un formulario 2593 para liquidación de anticipo bimestral de simple sí fue efectivamente presentado?
¿Incumplir con la presentación y pago de los anticipos bimestrales causaría la exclusión del simple?
Ya ha transcurrido más de un año desde que la Ley 2277 de 2022 modificó la norma del artículo 910 del ET para exonerar a algunas personas naturales de la tarea de liquidar anticipos bimestrales en el régimen simple.
Resolvemos 4 importantes interrogantes sobre el tema en este editorial.
Los contribuyentes del régimen simple primero presentarán su declaración anual del 2023. Luego podrán presentar el primer anticipo bimestral del 2024 e imputar el saldo a favor de la declaración anterior.
Te contamos, además, quiénes no deberán presentar anticipos bimestrales en el 2024.
Dependiendo de si al cierre del año 2023 la persona jurídica era contribuyente o no del impuesto de renta, o si pertenecía al régimen especial u ordinario, las normas indican que existen cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo de renta del año gravable 2024.
Más detalles aquí.
Los artículos 19 y 19-4 del ET establece quienes podrán pertenecer al régimen tributario especial. Estas entidades tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta. En este consultorio, el Dr. Guevara explica si están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios.
Cuando las personas jurídicas y naturales presenten sus declaraciones de renta del año gravable 2022, deberán tener presente el tiempo que tarda dicha declaración en adquirir firmeza.
Una vez la declaración de renta se encuentre en firme, no podrá ser modificada por la Dian ni por el contribuyente.
Las personas jurídicas y naturales, contribuyentes del impuesto de renta, deben liquidar un valor adicional al impuesto de renta a pagar por concepto de anticipo del impuesto de renta, correspondiente al año siguiente al cual se está declarando.
Conoce aquí cómo liquidar este anticipo.
Dependiendo de si al cierre del 2022 las personas jurídicas eran contribuyentes o no del impuesto de renta, o de si pertenecían al régimen ordinario o especial, las normas vigentes indicarían que existirían cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo al impuesto de renta del AG 2023.