Los artículos 19 y 19-4 del ET establece quienes podrán pertenecer al régimen tributario especial. Estas entidades tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta. En este consultorio, el Dr. Guevara explica si están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios.
Dependiendo de si al cierre del 2022 las personas jurídicas eran contribuyentes o no del impuesto de renta, o de si pertenecían al régimen ordinario o especial, las normas vigentes indicarían que existirían cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo al impuesto de renta del AG 2023.