¿Anticipo al impuesto de renta en el régimen especial?


¿Anticipo al impuesto de renta en el régimen especial?
Actualizado: 1 septiembre, 2023 (hace 8 meses)

Los artículos 19 y 19-4 del ET establece quienes podrán pertenecer al régimen tributario especial. Estas entidades tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta. En este consultorio, el Dr. Guevara explica si están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios.

Los anticipos al impuesto de renta se calculan en función de la base gravable estimada para el año fiscal en curso y la tarifa de impuesto correspondiente. El objetivo de estos anticipos es permitir que el gobierno nacional reciba ingresos fiscales de manera más constante y equitativa a lo largo del año, en lugar de depender en gran medida de los pagos al final del año fiscal.

A continuación, estudia de primera manocon el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, si las entidades del régimen especial deben liquidar anticipos al impuesto de renta en su declaración:

Anticipos en el régimen especial

Las entidades del régimen especial no deben liquidar anticipos al impuesto de renta en su declaración, aunque se rijan bajo la tarifa especial del 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable.

Para ratificar esta información, es prudente analizar lo descrito en el artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016, el cual estipula la exclusión del anticipo del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes a los que se refieren los artículos 19 y 19-4 del ET.

En el caso de los sujetos de los que trata el artículo 19 del ET, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario.

Por tanto, con base en las pautas estipuladas en el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del ET, la exclusión del anticipo se aplicará a:

Parágrafo transitorio 1. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

En síntesis, para los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial se especifican normativas diferentes con respecto a los demás regímenes.

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