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Antigüedad de establecimiento de comercio se pierde si el socio lo entrega como aporte a una SAS


Antigüedad de establecimiento de comercio se pierde si el socio lo entrega como aporte a una SAS

Aquí hablaremos sobre...

  • La antigüedad y trayectoria de un establecimiento de comercio
  • Los aportes de capital en especie en las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS
  • Pérdida de antigüedad de establecimiento de comercio cuando se aporta a una SAS

La antigüedad mercantil de un establecimiento de comercio se pierde cuando se entrega como aporte de capital en la constitución de una SAS.

“El establecimiento de comercio es un bien mercantil conformado por una pluralidad de bienes corporales”

En las relaciones comerciales, la trayectoria de un establecimiento de comercio es un intangible de gran valor; sin embargo, por el desconocimiento de las normas comerciales, los dueños de tales bienes realizan transacciones con ellos, como aportarlo como especie a una SAS, lo cual conlleva pérdida.

La antigüedad y trayectoria de un establecimiento de comercio

El establecimiento de comercio es un bien mercantil conformado por una pluralidad de bienes corporales (mercancía, vitrinas, maniquíes, etc.) e incorporales (enseña comercial, marcas, entre otros) que ha sido considerado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como una universalidad de hecho. Su regulación se encuentra en los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio.

Dentro de los bienes incorporales que hacen parte del establecimiento de comercio que tienen un gran interés entre los comerciantes, se encuentra la antigüedad y trayectoria de dicho bien mercantil.

Por ejemplo, un establecimiento de comercio que abrió sus puertas al público, desde hace 15 años en un sector de una ciudad, ofreciendo la venta de calzado, no tiene el mismo impacto comercial que otro establecimiento que inició su incursión en el comercio hace unos cuantos días, en el mismo sector y vendiendo idéntico producto.

En ese sentido, es indudable que el primero tiene consolidada una clientela, la cual ha sido conquistada por el propietario de dicho establecimiento de comercio durante los 15 años de labor comercial. Lo anterior, no sucede con el otro establecimiento de comercio que tuvo apertura reciente por su dueño, toda vez que es imposible conquistar un mercado en término de días, salvo que su propietario sea titular o licenciatario de una marca muy reconocida en el mercado.

Por lo anterior, la antigüedad de un establecimiento de comercio es un aspecto primordial para efectos de su enajenación, pues el interesado necesita de esa trayectoria que le permite continuar con la clientela ya existente y para conquistar a otros.

Recuerde que: cuando el aporte recaiga en un establecimiento de comercio, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio, es decir se deberá hacer constar el escrito de constitución de la SAS en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente.

Los aportes de capital en especie en las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS

El artículo 5 de la Ley 1258 del 2008 establece que en el evento en que el (los) interesado(s) en constituir una SAS aporte(n) activos que comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la conformación de la sociedad deberá efectuarse de la misma manera, e inscribirse también en los registros respectivos.

Por tanto, cuando el aporte recaiga en un establecimiento de comercio, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio, es decir se deberá hacer constar el escrito de constitución de la SAS en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente. Luego de ello, se efectuará la inscripción de dicho documento en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.

Por otro lado, en lo relativo al momento en que el socio debe realizar el aporte del establecimiento de comercio a la SAS, en el artículo 5 en su numeral 6 y en el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008, se estipuló que el pago del capital puede ser cancelado dentro de los dos años siguientes a la constitución de la SAS, en la forma, términos y condiciones que se contemplen en el documento de constitución del ente societario.

Pérdida de antigüedad de establecimiento de comercio cuando se aporta a una SAS

Con base en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1258 del 2008, la SAS nace a la vida jurídica como persona distinta de la de sus accionistas, una vez se inscriba el documento de constitución en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar del domicilio social.

En virtud de ello, la Superintendencia de Sociedades mediante el oficio 220-034945 de mayo 25 del 2012, determinó que si un establecimiento de comercio se entrega como aporte de capital en especie al momento de suscribir el documento de constitución de una SAS, la antigüedad y trayectoria del citado bien mercantil se pierde, y en razón a ello, dicho intangible no se transfiere a la SAS.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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